Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. R.S.M., Cédula de Identidad Nº 3.468.693

quien suscribe, la Secretaria Titular del Despacho, Abog. M.C.T., Cédula de identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO.

Solicitud: 2741

Solicitante: REQUENA TORRES ISIDORO, venezolano, mayor de edad, 11.938.841, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo; asistido por la abogada en ejercicio M.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.801.

Motivo: P.M.

SINTESIS PROCESAL.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 20-07-2006, se recibe la presente solicitud. Dándosele entrada en fecha 31 de Julio de dos mil seis (2006).

En dicha solicitud el ciudadano I.R.T., asistido de abogado, señaló que según consta en sentencia dictada en el expediente Nº 20.298, nomenclatura de este Tribunal, en fecha 24 de septiembre del año 2.003, se declaró sin lugar la demanda que por divorcio, causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil propuso contra su cónyuge E.T.S. y con lugar la reconvención propuesta por ella, por lo que quedó nulo el matrimonio, y como consecuencia de ello, declaró matrimonio putativo a favor de ambos cónyuges, tal como se evidencia en copia de la referida sentencia, la cual se encuentra agregada a las actas; y que la mencionada sentencia fue modificada en fecha 16 de noviembre de 2.005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción del Estado Trujillo, declarando igualmente sin lugar por improcedente la demanda de divorcio que propuso y con lugar la reconvención propuesta por la ciudadana E.T.S., en consecuencia declaró nulo el matrimonio con existencia de matrimonio putativo entre las partes desde el 29 de diciembre de 1.987, hasta la fecha en que la sentencia quedó firme que modificó la sentencia de Primera Instancia en cuanto a que… 1.-) Debe tenerse al ciudadano I.R.T. como de estado civil soltero con impedimento dirimente para contraer matrimonio a partir de la fecha en que el fallo quede firme y debe tenerse a la ciudadana E.T.S. como de estado civil soltera, sin impedimento alguno para contraer matrimonio, a partir de la fecha en que el fallo quede firme…, según se evidencia en copia de la sentencia que se encuentra agregada a las actas.

Igualmente manifiesta que en fecha 21 de junio de 2.005, Nuestro Santísimo PAPA B.X. accedió a la petición formulada para su dispensa del sagrado celibato y de todos los deberes relacionados con las sagradas órdenes, de lo cual fue notificado en fecha 23 de noviembre de 2.005 por el Ordinario Diocesano T.V. de la DIOCESIS DE LA GUAIRA; documento éste que le fue entregado en Latín y traducido por la Nunciatura Apostólica de Caracas en fecha 22 de febrero de 2.006 y posteriormente convertido en un documento público, con sus notas notariales y registrales, así como sus apostillas de los Ministerios respectivos, según consta en documento que se encuentra agregado a las actas

Por lo antes expuesto es por lo que solicita se le declare de estado civil soltero sin impedimento dirimente alguno por habérsele otorgado la dispensa del sagrado celibato y de todos los deberes relacionados con las sagradas órdenes, lo cual queda perfectamente comprobado con el documento que anexó marcado “C”; todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 936 de Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicita se le devuelva en originales con sus resultas y dos copias certificadas de la misma a los fines legales consiguientes.

En fecha 31 de Julio de 2006, se le da entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad.

En fecha 31 de julio de (2006), el ciudadano I.R.T. asistido por la abogada M.L.P., consignó los recaudos señalados en la solicitud.

En fecha tres de agosto de (2006), este Tribunal admitió la presente Solicitud, y de conformidad con el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, ordenó publicación de Edicto, emplazando a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos en la presente Solicitud.

En fecha 20 de septiembre de 2006, se consignó la publicación ordenada (folio 60).

UNICA

Ahora bien, este Juzgador procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas acompañadas a la presente solicitud:

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, el ciudadano I.R.T., asistido de abogado consigno: copias de la decisión dictada por este Tribunal y de la dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción del Estado Trujillo, original de documento público con sus notas notariales y registrales, así como sus apostillas de los Ministerios respectivos.

Consignada la publicación y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días establecido en dicho Edicto, el Tribunal constata que de actas se desprende que no hubo oposición alguna.

A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la precedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano I.R.T. como SOLTERO SIN IMPEDIMENTO DIRIMENTE PARA CONTRAER NUPCIAS. Así lo decide.-

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por ministerio al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ACREDITA el derecho suficiente que le asiste al ciudadano I.R.T. como SOLTERO SIN IMPEDIMENTO DIRIMENTE PARA CONTRAER NUPCIAS quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.-

Queda así suscrita la decisión del Estado.

Devuélvase originales de las presentes actuaciones, expídase las dos (2) copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Msc R.S.M.

La Secretaria,

Abog M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abog M.C.T.

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