Decisión nº 155-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 01 de noviembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: N° 343-10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: R.M.V.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.842.471, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (CASA), que antecede presentada por la ciudadana R.M.V.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.842.471, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.A.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA (1) CASA, que se encuentra construida en una parcela de terreno que dicen ser de Ejido Municipal, ubicada en el Sector el 15 de la Población y Municipio Autónomo Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; con un área de construcción que mide DIEZ METROS DE FRENTE POR DIEZ METROS DE FONDO (10X10 Mts), en su total de (100 Mts2); la cual se está estructurada de la siguiente manera: construida de bloques, piso de cemento y techada con una estructura metálica y láminas de zinc, constituida por Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala y Un (01) Garaje. Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-627, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0050 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a la ciudadana R.M.V.C., antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos G.S.M. Y M.B.D.D., plenamente identificados en los autos, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA R.M.V.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.842.471, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Ejido Municipal, precedentemente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de V.A.P.; SUR: Vía que conduce del Kilómetro 15 al Kilómetro 52; ESTE: Casa de M.B.; OESTE: Casa de A.D.. Siendo el costo total del monto invertido para la construcción de la bienhechurias (casa), es la cantidad de CUARENTA CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Bolívares. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa al primer (1er) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 01/11/2010; siendo las 10:15 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 155-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

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