Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-005783

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana C.A.P.H. actuando en representación de R.J.P.U. titular de la cedula V- 10.841.786 según poder penal otorgado por ante la notaria quinta en fecha 02 d febrero del 2011 quedando insertado bajo el nº 43. tomo 13 de los libros de autenticaciones llevado a esta notaria pasar a decidir en los siguientes términos:

Al folio 39 experticias de reconocimiento técnico , avaluo real y verificación de los seriales de identificación de un vehiculo automotor , a fin de establecer su originalidad, falsedad o posibles alteraciones de los seriales de identificación, y restauración de seriales de identificación practicada POR R.T. , donde se deja constancia de las siguientes características:

CLASE: CAMIONETA, MODELO: JEEP , MODELO:WAGONEER , COLOR: ROJO, TIPO: PICK.UP, USO:CARGA, USO: CARGA , PLACA:586-LAA En la Experticia se concluye:

  1. -) chapa indetificadora de carrocería:FALSO

  2. -) Serial de chasis : Original

  3. -) motor seis cilindro

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, R.J.P.U.O. al Estacionamiento el CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: JEEP , MODELO: WAGONEER , COLOR: ROJO, TIPO: PICK.UP, USO: CARGA, PLACA:586-LAA al ciudadano R.J.P.U. en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A. .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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