Decisión nº 1432 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: R.S.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-808.774.

ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.652.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nro. 628-07.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de Titulo Supletorio, por el ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-808.774, asistido por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.652. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

La parte solicitante en su escrito de solicitud, expone:

“…A los fines de asegurar la Propiedad y de comprobar que he levantado una construcción en un terreno de propietarios desconocidos, el cual mide aproximadamente Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2), y la construcción mide Diez Metros (10 Mts) de frente por Quince Metros (15 Mts) de Largo, la cual he venido habitando por más de treinta (30) años, en forma pacifica, inequívoca e interrunpida y se encuentra ubicada en el Sector Pericoco, el Colorado, Km. 28, Parroquia El Junko del Estado Vargas…, ruego a usted reciba en su despacho a los testigos que oportunamente presentaré para que previo cumplimiento de las formalidades legales, declaren al tenor de los particulares siguientes:… Ruego a usted que si dicho interrogatorio es considerado bastante por ese Tribunal a su digno cargo, se sirva decretar las presentes actuaciones Titulo Supletorio de Propiedad a mi favor sobre las Bienhechurias antes descritas, y devolverme el original con sus resultas, todo de conformidad con la disposición del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente…

Analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia de la transcripción del mismo, que la parte postulante pretende se declare Titulo Supletorio suficiente de propiedad a su favor, de conformidad con en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

De la norma antes trascrita, se desprende que el Tribunal competente para declarar Justificaciones suficiente de propiedad, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no este Juzgado de Municipio, cuya competencia se limita a instruir las justificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 936 eiusdem, que prevé: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”..

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

. En concordancia con el trascrito artículo 937 eiusdem, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano R.S.P., ya identificado, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de Junio de dos mil siete (2007).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR