Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.

SOLICITUD N°: 25.279.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (S): R.A.R.G.

En relación a la solicitud de fecha 23 de Septiembre del año 2008, suscrita por el ciudadano R.A.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.214, de este domicilio y asistido por la Abogada en ejercicio A.R.P. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.003 , en su condición de Hijo, y donde solicita sea declarado, como ”ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de-cujus G.G.D., quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.092.106, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Diciembre del año 2007. El tribunal, una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el e.l. y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de único y universal heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano, R.A.R.G. antes identificado, en su condición de HIJO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus G.G.D., quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.092.106, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Diciembre del año 2007, según consta de acta N° 2.040, Folio 0029 vto, Año 2.007, que corre inserta en el folio (2) y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Enero del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. S.A.R.P..

La Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. N.M.

SARP/begoña.-

SOL. Nº 25.279

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