Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001585

ASUNTO : KP01-P-2008-001585

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadano R.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.306.130, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la peticionaria antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: RXZ-13V, TIPO. PASEO, CLASE: MOTO, COLOR. NEGRA, AÑO 1986, PLACA: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA 55J04201 en virtud de que el serial de carrocería es falso difiere de la configuración de sus dígitos a los utilizados por la planta ensambladora

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° -13-F2 4385-2000 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, con base únicamente al resultado de la Experticia Legal o Reactivación de Seriales de carrocería y motor en cuyas conclusiones se establece lo siguiente. 01.- Serial de Carrocería FALSO, 02.- SERIAL DE MOTOR ORIGINAL

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano R.G. , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.385.947 asimismo riela en las presentes actuaciones al folio 4 Copia Certificada de Documento Autenticado de la Notaria Publica Tercera Municipio Chacao Estado Miranda, donde se deja constancia que fue dada en venta pura simple e irrevocable al ciudadano R.G.M.Y., Modelo RX-Z 135 CC, AÑO 1986, Color Rojo, Clase Moto, Tipo Paseo, Uso Trabajo, Serial del Motor 55J001250, SERIAL DE CCARROCERIA 55J011010, PLACA 1810-C por la ciudadana M.D.P.G.B., dejando constancia el funcionario publico Notario que fue puesto a su vista titulo de propiedad RAP Nº 55J01010 de fecha 26.11.1986

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.G.T. de la cedula 6.306.130 . Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Marca Yamaha, Modelo RX-Z 135 CC, AÑO 1986, Color Rojo, Clase Moto, Tipo Paseo, Uso Trabajo, Serial del Motor 55J001250, SERIAL DE CCARROCERIA 55J011010, PLACA 1810-C al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.O.M.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

LA SECRETARIA

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