Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001875

ASUNTO : LP01-P-2009-001875

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.716.062, en carácter de propietario, solicitó la devolución del vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevi Nova, Año: 1973, Tipo: Sedan, Color: Azul, Uso: Transporte Público, Serial del Carrocería: 1X69DCV107524, Serial del Motor: DCV107524, Placa: 139424; este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:

I

De la solicitud de entrega.

Manifiesta el interesado en su solicitud, la expresa petición de devolución a su persona, del vehículo de su propiedad, tal solicitud la formula acompañada de documentos anexos que guardan relación al vehiculo solicitado, la solicitud es motivada debido a que la Fiscalia le negó la entrega.

II

Del resultado la Investigación.

Específicamente del resultado de la siguiente experticia realizada:

Suscrita por el Lic. Sub inspector R.R.D., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada al Vehículo que reúne las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevi Nova, Año: 1973, Tipo: Sedan, Color: Azul, Uso: Transporte Público, Serial del Carrocería: 1X69DCV107524, Serial del Motor: DCV107524, Placa: 139424.

Experticia de seriales No.9700-067-EV-051-09: de fecha12/12/2008, suscrita por el experto supra nombrado, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, la cual en su conclusión señala:

1) Que el serial de carrocería 1X69DCV107524, ubicado en el cuadro del vehículo, se encuentra en estado ORIGINAL.

2) EL serial del motor, dígitos DCV107524, se encuentra en estado ORIGINAL.

De La Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Titulo de Propiedad del vehiculo solicitado:

En la experticia de Autenticidad o Falsedad realizada en fecha 25/02/09, suscrita por el TSU F.R., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 25368393, emitido a nombre de L.A.R.G., titular de la cédula de identidad o rif 16.716.062, donde se describe el vehículo objeto, señalando en su conclusión:

Señala: “Exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación homólogos auténticos, corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS. (Énfasis del Tribunal).

Al folio 27 de las actuaciones fiscales corre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde el Detective Leosmar Tovar, procede a verificar el estatus legal del vehículo ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde se constato que la placa N° 139-424 que portaba el vehículo solicitado corresponde a un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1979, Color Marron, Serial de Carrocería: 1N69GJV115723, Serial del Motor: GJV115723, a nombre del ciudadano Diaz Yance A.A., cédula de Identidad 3.725.283.

Motivación

De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones que conforman la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, en efecto de acuerdo a los resultados de la experticia realizada al vehículo, cursa senda experticia de Autenticidad o Falsedad del Certifcado de Registro de Vehículo Automotor, la cual concluye: “Exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación homólogos auténticos, corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS. (Énfasis del Tribunal).

lo que patentiza que el mismo constituye la evidencia de la comisión de un delito y ello evidentemente impide su devolución. Pero además el solicitante no presenta la documentación Original que lo acredite como legítimo propietario, del solicitado vehículo. Por lo que, la titularidad en propiedad del interesada no está clara.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13/02/2003 sostuvo: “…debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho propiedad”.

Las consideraciones anteriores, hacen procedente negar, como en efecto, se niega la devolución del objeto indicado en la solicitud presentada por el ciudadano, L.A.R.G., Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento legal en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.M.T.B..

El SECRETARIO:

ABG. R.L.

En fecha _________se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación N°

Conste. Sria.-

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