Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos N.R.R. e Y.H.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.738.869 y V-8.032.913, respectivamente, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por la abogado D.M.S.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.732. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: N.R.R. e Y.H.P., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22 de septiembre de 2005 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano N.R.R., ya identificado, para pagar a la cónyuge Y.H.P. el 50 % que le corresponde de los siguientes bienes muebles e inmuebles, habidos durante la comunidad conyugal:

a.- Una casa para habitación, ubicada en la “URBANIZACION HACIENDA ZUMBA SEGUNDA ETAPA B”, habida según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 06 de Diciembre del año 1.999, inserto bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del citado año. El

precio que se establece para este inmueble es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-------------------------------

b.- Un vehículo el cual tiene las siguientes características: PLACA: LAZ547, MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40901305, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: TECHO DURO, MOTOR: 2F066725, AÑO 1976, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, en fecha 29 de mayo de 1998, inserto bajo el Nº 54, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El precio del vehículo antes descrito es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Le transfiere en efectivo la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), quedando de esta forma paga su cuota parte habida durante la comunidad conyugal SEGUNDO: La ciudadana Y.H.P., ya identificada, por cuanto el cónyuge N.R.R., le cancelo el 50 % que le correspondía de los bienes muebles e inmuebles, habidos durante la comunidad conyugal, descritos en los numerales a y b, le traspasa en plena propiedad los bienes descritos en los numerales a y b, al ciudadano N.R.R., quedando de esta forma liquidada totalmente la comunidad conyugal. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, quince de Marzo del dos mil siete.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos de la tarde.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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