Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-003233

PARTE SOLICITANTE: R.J.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.816.703.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Por recibida y vista la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano R.J.P.O., antes identificado, debidamente asistido por la abogada M.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.242, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos R.J.P.O. y R.E.L.M., y siendo que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarará aún de oficio, en cualquier grado e instancia del proceso.

Asimismo, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15 de septiembre de 2.009, que contiene las disposiciones fundamentales de la Ley de Registro Civil, en su artículo 145, establece que la rectificación de actas procede en sede administrativa, cuando haya omisiones de características generales y específicas o errores materiales que no afecten el fondo.

En ese mismo orden de ideas, la disposición transitoria tercera de la citada Ley, derogó el artículo 773 del Código de Procedimiento, norma que atribuía competencia a los Jueces de Municipio para tramitar las rectificaciones de Actas a las cuales hace referencia la Ley Orgánica de Registro Civil.

En el caso bajo estudio, tomando en consideración las motivaciones anteriormente expresadas, el Órgano ante el cual debe ser peticionada la Rectificación del acta de Matrimonio, es el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, razón por la cual este Tribunal, carece de Jurisdicción con respecto a un Órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN y ordena la remisión del presente asunto al Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, diez de diciembre de dos mil diez (2010).

Regístrese, Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

J.d.V.R.

En esta misma fecha siendo las 2.39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

J.d.V.R.

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