Decisión nº 2175 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

205° y 156°

SOLICITANTE: Ciudadano R.D.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.980.577, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Ciudadana KATIUSCA Y.Z.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.163; tal y como se evidencia en poder apud-acta cursante al folio (23) de la presente solicitud.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 238-15

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la solicitud de titulo supletorio suscrita por el ciudadano R.D.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.980.577, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente asistido por la ciudadana KATIUSCA Y.Z.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.163; constante de dos (02) folios útiles y cinco anexos marcados de la siguiente manera: Anexo (A) constante de dos (02) folios útiles en copia simple con presentación del original a efecto videndi; contentivo de Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario número 66331914RAT0003796 aprobado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nº EXT 232-14, de fecha 07 de Noviembre de 2014; Anexo (B) copia simple del levantamiento topográfico otorgado y certificado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); Anexo (C) en cuatro (04) folios útiles en copia simple; Anexo (D) y (E) en un (01) folio cada uno en copia simple y anexo (F) en un (01) folio en copia simple.

Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías que forman parte de dicho lote de terreno denominado “FINCA LOS CAÑOS”; dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “El Rodeo”, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente SETENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (71 has con 3167 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera A.G.M.I.; SUR: Terrenos ocupados por Y.C. y S.C.; ESTE: C.G. y OESTE: Terrenos Ocupados por E.S. y S.S.; además de ello, expone el ciudadano que dicho lote de terreno le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario número 66331914RAT0003796 aprobado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nº EXT 232-14, de fecha 07 de Noviembre de 2014; Anexo (B) copia simple del levantamiento topográfico otorgado y certificado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Alega el ciudadano que en el transcurso de dos (02) años ha ocupado dicho lote de terreno y que a su vez ha construido una serie de mejoras y Bienhechurías las cuales constan de: A) Una (01) casa tipo rancho de techo de acerolit, encerrada en Madera, en un área de construcción de DIEZ METROS DE ACNHO POR DIEZ METROS DE LARGO (10 x 10 mts); B) Un (01) corral de hierro edificado y distribuido de la forma siguiente: un (01) embarcadero, una (01) manga, un (01) coso tipo reloj, dos (02) corrales de compartimientos, todo esto con sus respectivas puertas; C) Una (01) estructura de Caja de agua realizada en hierro; D) Un (01) baño completamente con cerámica, ducha y lavadero; (E) Tres (03) tanquillas para bebedero, dos de cemento y una en lamina galvanizada; F) Dos (02) perforaciones de agua de dieciocho metros de profundidad con tuberías de dos pulgadas y motobombas de dos pulgadas; G) Electricidad: tendido eléctrico de alta y baja tensión a 450 metros con un transformador de 15 kw; (H) Cercas: todo perimetricamente encerrado con alambres de pua, divididos en seis (06) potreros, con sus respectivas rejas de hierro las cuales consta con quince rejas y una (01) callejuela.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras, pide se traslade y constituya el Tribunal en dicho lote de terreno denominado “FINCA LOS CAÑOS”; dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “El Rodeo”, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente SETENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (71 has con 3167 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera A.G.M.I.; SUR: Terrenos ocupados por Y.C. y S.C.; ESTE: C.G. y OESTE: Terrenos Ocupados por E.S. y S.S.; a los fines de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo antes descrito; Que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los Particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 30/01/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 13 al 16).

En fecha 23/03/2015 El ciudadano R.D.Z.J., antes identificado, otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio K.Y.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.278, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.163. (Folio 23)

En fecha 23/03/2015 se llevó a cabo la inspección judicial fijada en el auto de admisión, oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en lote de terreno denominado “FINCA LOS CAÑOS”; dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “El Rodeo”, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente SETENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (71 has con 3167 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera A.G.M.I.; SUR: Terrenos ocupados por Y.C. y S.C.; ESTE: C.G. y OESTE: Terrenos Ocupados por E.S. y S.S., con el apoyo del Ingeniero en Producción Animal C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.930.981, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 979312; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado predio, siendo las 7:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

1-. Un rancho construido con tablones de madera, estructura metálica, techo de acerolit, piso de tierra, con un area de 100 metros cuadrados, un baño externo con poceta, lava mano y piso de cerámica, techo de acerolit, con instalaciones eléctricas embutidas en paredes, posee servicio de aguas blancas y servidas con un pozo séptico, un (01) lavadero con un tanque de agua de concreto sobre el suelo de 2 metros de largo por uno de alto y uno de ancho. 2- Un (01) corral construido con estructura de hierro (Con viga doble T y tubos redondo de 2’’) y concreto conformado por dos apartes y un Coso tipo reloj, 1 manga y un embarcadero. Esta instalación ocupa un área aproximada de 400 mts cuadrados. 3- Dos (02) perforaciones de 2’’ cada una de 18 metros de profundidad, cada perforación tiene una moto bomba de 4 hp 4- Cercas perimetrales y en divisiones de potreros de tipo convencionales conformadas con estantillos de madera con una distancia de dos metros y 5 pelos de alambre de púa, cada potrero tiene una reja de acceso conformada por un tubo redondo de 1’’ y cabilla de media pulgada. Se estimo 10 KM de cercas. 5- Tres (03) tanquillas utilizadas para bebederos, de las cuales dos (02) son rectangulares, construidas en concreto, con capacidad aproximada de 5000 litros. Una tercera tanquilla de forma circular en hierro galvanizado con capacidad de 5.000 litros. 6- Seis (06) potreros con pastos de las especies brachiaria humidicula en aproximadamente un 80% y el resto sembrada de tanner. 7- Servicio electrico conformado por cuatro postes metalicos con tendido electrico de alta tension, con una longitud aproximada de 400 metros, un (01) transformados de 15 KVA, con salida de 220 y 110 voltios. 8- Un terraplen construido con material granular (Granzon de rio) con ancho aproximado de 10 metros y 200 metros de longitud. Tambien existe una callejuela la cual permite la rotacion del ganado a los diferentes potreros, dicha callejuela posee una longitud de 200 metros. En el fundo se observaron tres (3) lotes de animales vacunos y bufalinos: Un primer lote conformado por 64 mautes, con un peso promedio de 400 kilogramos cada uno y por ultimo un tercer lote conformado por un rebaño de cria, donde se observaron 11 vacas, 23 novillas, 40 animales entre becerros, becerras y una bufala, para el momento de la inspección y según la información obtenida del administrador del fundo existen 3 vacas en ordeño, con una producción total de 17 litros de leche, producción esta que es vendida a las queseras de la zona. También se observo esparcido en el predio 11 equinos conformados por 10 yeguas y un caballo. El predio rustico en cuestión colinda con el c.g. donde se observo un área aproximada de 5 hectáreas conformada por un bosque de galeria, visualizando especies autoctonas propias de la zona, tales como: P.L., corozo, guasito, entre otros.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano R.D.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.980.577, conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado lote de terreno. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 14/04/2015 se libro cartel de emplazamiento. (Folios 32, 33 y 34)

De igual manera, tal y como cursa a los folios (36 vto. y 37) de la presente solicitud, en fecha 04/05/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo R.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.881.086, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce al ciudadano R.D.Z.J. desde hace aproximadamente 26 años; que desde hace aproximadamente tres (03) años ha venido poseyendo el predio objeto de la solicitud; que le consta la producción de ganado y cochinos dentro del predio, cuya extensión es de mas de setenta hectáreas; que le consta de la existencia de tanquillas de agua para bebedero, corrales, potreros enrejados, la casa de madera con techo de acerolit, la estructura de caja de agua y los baños y que le consta que dicho predio es denominado “Finca Los Caños”.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano R.Á.J. conoce suficientemente al ciudadano R.D.Z.J.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías realizadas en el predio objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación de la testigo en la cual la ciudadana L.L.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.060, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: conoce suficientemente al ciudadano R.D.Z. desde unos 28 años aproximadamente y que ha venido poseyendo el predio objeto de la solicitud desde hace unos dos (02) años aproximadamente; que le consta que en dicho predio se trabaja la ganadería; que le consta que la extensión de dicho predio es de 70 hectáreas; que le consta que en dicho predio existen bienhechurías constantes de rejas de hierro, corral de hierro, una casa de madera con techo de zinc, varios tanques de agua para bebedero de ganado y baños de pared de concreto dividido con tanque y batea, cercas de alambre de púa y un tanque aéreo; que le consta que dicho predio esta denominado como “Finca Los caños”

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que la ciudadana L.L.Z.J., conoce suficientemente al ciudadano R.D.Z.J.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías realizadas en el predio objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno denominado “FINCA LOS CAÑOS”; dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “El Rodeo”, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente SETENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (71 has con 3167 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera A.G.M.I.; SUR: Terrenos ocupados por Y.C. y S.C.; ESTE: C.G. y OESTE: Terrenos Ocupados por E.S. y S.S.; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano R.D.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.980.577, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano R.D.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.980.577, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano R.D.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.980.577, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en el lote de terreno denominado “FINCA LOS CAÑOS”; dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “El Rodeo”, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente SETENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (71 has con 3167 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera A.G.M.I.; SUR: Terrenos ocupados por Y.C. y S.C.; ESTE: C.G. y OESTE: Terrenos Ocupados por E.S. y S.S.; constantes de: 1-. Un rancho construido con tablones de madera, estructura metálica, techo de acerolit, piso de tierra, con un área de 100 metros cuadrados, un baño externo con poceta, lava mano y piso de cerámica, techo de acerolit, con instalaciones eléctricas embutidas en paredes, posee servicio de aguas blancas y servidas con un pozo séptico, un (01) lavadero con un tanque de agua de concreto sobre el suelo de 2 metros de largo por uno de alto y uno de ancho. 2- Un (01) corral construido con estructura de hierro (Con viga doble T y tubos redondo de 2’’) y concreto conformado por dos apartes y un Coso tipo reloj, 1 manga y un embarcadero. Esta instalación ocupa un área aproximada de 400 mts cuadrados. 3- Dos (02) perforaciones de 2’’ cada una de 18 metros de profundidad, cada perforación tiene una moto bomba de 4 hp 4- Cercas perimetrales y en divisiones de potreros de tipo convencionales conformadas con estantillos de madera con una distancia de dos metros y 5 pelos de alambre de púa, cada potrero tiene una reja de acceso conformada por un tubo redondo de 1’’ y cabilla de media pulgada. Se estimo 10 KM de cercas. 5- Tres (03) tanquillas utilizadas para bebederos, de las cuales dos (02) son rectangulares, construidas en concreto, con capacidad aproximada de 5000 litros. Una tercera tanquilla de forma circular en hierro galvanizado con capacidad de 5.000 litros. 6- Seis (06) potreros con pastos de las especies brachiaria humidicula en aproximadamente un 80% y el resto sembrada de tanner. 7- Servicio eléctrico conformado por cuatro postes metálicos con tendido eléctrico de alta tensión, con una longitud aproximada de 400 metros, un (01) transformados de 15 KVA, con salida de 220 y 110 voltios. 8- Un terraplén construido con material granular (Granzón de río) con ancho aproximado de 10 metros y 200 metros de longitud. También existe una callejuela la cual permite la rotación del ganado a los diferentes potreros, dicha callejuela posee una longitud de 200 metros. Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza suficientemente al R.D.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.980.577, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. A.J.H.G..

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.

JJTS/JWSP/vv

Exp. Nº 238-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR