Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001685

ASUNTO : IP11-S-2004-001685

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN PUNTO FIJO, solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 03 de Septiembre de 2004 interpuesta por el ciudadano R.A.R.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad NºV.-15.141.357, residenciado en la calle Garcés entre calles Panamá y calle Perú en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón asistido en este acto la abogada: A.L.F.C., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-14.478.542, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº98788, domiciliada en Punto Fijo estado Falcón, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de P.N.M.F.E.F., quedando inserto bajo el numero 47, tomo 03, de fecha 16 de marzo del 2004, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, donde señala que el ciudadano celebro un contrato de COMPRA - VENTA con el ciudadano D.G., mediante el presente documento declaro que daba en venta pura y simple el vehiculo de las siguientes características: MODELO CHEYNNE 1500 AÑO 2002 CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP COLOR BLANCO USO CARGA SERVICIO PRIVADO SERIAL DE CARROCERIA:8ZCEC14T72V331818 al ciudadano R.A.R.R. quien acepto la venta.

PRIMERO

Consta en las actas que conforman el Asunto, Del contenido de las Actas de fecha: 19 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 09:00 AM una comisión policíaca detuvo al referido vehiculo en el sector puerta Maraven siendo conducido por el ciudadano R.R., residenciado en el sector una vez interceptado se le pidieron los documentos de propiedad del vehiculo el mismo respondió que no tenia dichos documento por lo que la comisión procedió al traslado del vehiculo y su conductor a la sede del comando en donde se le practicaría la experticia correspondiente, la cual fue realizada por el cabo segundo E.C., cedula de identidad Nº11.474.099,quien se desempeña como experto automotor de la División de vehículos de la Inspectoria de Transito- Punto Fijo, Estado Falcón, arrojando la experticia como resultado los seriales identificativos del vehiculo FALSOS, quedando dicho vehiculo detenido y el ciudadano R.R. con la obligación de comparecer ante esa vindicta publica (LA FISCALIA SEXTA) el día lunes 22-03-2004, a las nueve de la mañana quedando todo el procedimiento a la orden del SUB COMISARIO E.C.B., jefe de la BAI205. A tal efecto, el 06 de agosto del 2004, EL FISCAL SEXTO DEL MIN ISTERIO PUBLICO, negó la solicitud de entrega del vehiculo MODELO CHEYNNE 1500, AÑO: 2002, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA:8ZCEC14T72V331818, al ciudadano R.A.R.R., en fecha 04 de agosto del 2004 se le practico LA EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO LEGAL, siendo la conclusión de la misma SERIALES IDENTIFICADORES FALSOS. Ahora bien, consta en las actas que conforman el presente asunto, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y posesión de buena fe, aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.

Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega al interesado, pero como quiera que de la experticia efectuada se concluye que los seriales son falsos, motivo por la cual existe una averiguación en Fiscalía, es por lo que la entrega será en guarda y custodia, a disposición de la Fiscalía Sexta del MInisterio Público del Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: MODELO: CHEYENNE 1500, AÑO: 2002, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T72V331818, en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano R.A.R.R. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-15.141.357, domiciliado en la calle Garcés entre Calle Panamá y calle Perú en Punto Fijo estado Falcón, quien tenía la posesión legítima según se evidencia en documento de compra - venta Autenticado, por ante la Oficina de la Notaria Publica de P.N.M.F.d.E.F., quedando inserto bajo el numero 47, tomo 03, de fecha 16 de Marzo del 2004 de los libros de autenticación llevados por esta notaria, el cual quedará a disposición de la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON. Levántese el Acta respectiva y líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega,. Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Publico y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide

EL JUEZ TERCERO DE CONTOL:

ABG. S.R.Z.E.S.

ABG. ALEXANDER GONZALEZ

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