Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de AGOSTO del 2007

Años 197° y 148°

Asunto: KP01-P-2006-006353

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: vehículo Placa: 019-GB0, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1.977, Serial de Carrocería: AJF75T72160, Serial del Motor: 6BD1394830, Clase del Vehículo: CAMIÓN, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Color: Azul; presentado por el ciudadano R.C.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.790.815, domiciliado en la carrera 1 con calle 7 de P.N., Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, quien aduce ser el propietario del vehiculo solicitado. A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En la causa se encuentra agregado en original y copia a las actas que conforman la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 23894348, a nombre de P.I.M.S., Cedula de Identidad No. V11744304, que describe el vehículo Placa: 07VGAV, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1977, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF75T72160, Serial del Motor: 6BD1394830, Clase del Vehículo: CAMION, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Servicio: Privado, dado al 01 días del mes de Junio de 2006.

SEGUNDO

De la Experticia de Autenticidad y Falsedad del Registro del Titulo de Propiedad del Vehículo practicada en fecha 22 de junio de 2006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado, que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Número 23894348 (AJF75T72160-1-2), a nombre de P.I.M.S., Cédula o Rif. V11744304, Placa de Vehiculo: 07VGAV, Serial de Carrocería: AJF75T72160, Serial del Motor 6BD1394830, Marca FORD, Modelo F-750, Año: 1977, Color: CAMION, Tipo: FURGON, Uso: Carga, Dado a los 1 días del mes de junio de 2006, Número de Autorización 4047JD163213, SUMINISTRADO COMO MATERIAL DUBITADO es AUTENTICO.

TERCERO

Del resultado de la Experticia legal o de Reactivación de Seriales practicada en fecha 17 de enero de 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al VEHICULO Clase: CAMION, Marca: Ford, Modelo: F-750, Color: Azul, Tipo: GRUA, Uso: CARGA, Placas: 019-gb0; encontrándose el vehiculo avaluado por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo); la cual arroja como resultado: 1. La Chapa identificadora de la Carrocería ubicada en la puerta del conductor, donde se lee la cifra AJF75T72160, ES FALSA, por cuanto difiere de las originales en su configuración forma y fijación. 2. La Chapa identificadora de carrocería, denominada Body, donde se lee la cifra 72160, se encuentra ORIGINAL. 3. El serial de seguridad de Carrocería, ubicado en el chasis, donde se lee la cifra AJF75T72160, se encuentra ORIGINAL. 4. Serial de motor 468TM2U530710, se encuentra ORIGINAL.

CUARTO

De la conclusión arrojada por el Acta de Experticia Mecánica, Diseño y Seriales, practicada en fecha 24 de agosto de 2006, por el Ministerio de infraestructura Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, se indica que por el resultado obtenido en la experticia mecánica diseño y seriales así como en el chequeo en el sistema electrónico I.N.T.T.T., que el vehiculo CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, USO: CARGA, PLACAS: 019-GB, MODELO: F-750, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, presenta: Chapa de serial carrocería en Puerta SUPLANTADA; Serial en cortafuego INCORPORADA; Serial en chasis y motor ORIGINALES; Placas identificadoras ORIGINALES; No presenta solicitud ante el C.I.C.P.C. y Registra con la matricula 07V-GAV.

QUINTO

Riela al expediente certificación de documento de fecha 16 de julio de 2007, emitida por la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, mediante el cual se indica que el documento en el cual funge como vendedor el ciudadano P.I.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.744.304; y como comprador el ciudadano R.C.G.B., titular de la Cedula de identidad Nº 11.790.815, de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, TIPO: FURGON, SERIAL DE CARROCERIA : AJF75T72160, serial de motor: 6BD11394830, Modelo: F-150, COLOR: Azul, año:1977, Placas: 919GBO, Uso: Carga; indicando dicha notaria que el referido documento quedo anotado bajo el Nº 36, tomo 15, de fecha 21 de febrero de 2001.

SEXTO

Cursa en el expediente pronunciamiento emitido en fecha 10 de octubre de 2006, por la Fiscalía Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, correspondiente al asunto fiscal signado con la numeración 13-F7-0140-06, mediante la cual se dicta el auto de negativa de entrega de vehículo al abogado A.G.M., titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.248.998, actuando en representación del ciudadano R.C.G.B., titular de la Cédula de identidad Nº 11.790.815, respecto a la entrega de vehiculo MARCA: FORD, MODELO: F-750, COLOR: AZUL, PLACA: 019GB0, CLASE: CAMIÓN, TIPO FURGO, SERIAL DE CARROCERIA AJF75T72160, SERIAL DE MOTOR: 6BD1394830, declarando improcedente la entrega del referido vehículo por cuanto los seriales de identificación del serial de carrocería en puerta se encuentra suplantada; y el serial de corta fuego se encuentra incorporada.

Ahora bien, una vez establecidas las anteriores precisiones, de hacerse menciona a lo que sobre el particular a dispuesto el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, a saber:

Artículo 311. Devolución de a objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.

De acuerdo a la norma transcrita, el Juez de Control resulta competente para conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación penal, sobre la base de que los mismos sean o no imprescindibles para la investigación.

En el caso de autos, el vehiculo objeto de la presente solicitud, resulto retenido por funcionarios adscritos al Peaje el Cardenalito de la Guardia Nacional en fecha 17 de enero de 2006, por cuanto el mismo presentaba alteración de seriales.

El ciudadano R.C.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.790.815, aduciendo ser propietario de un vehiculo, hace la solicitud de entrega del vehiculo sobre el cual demostró el modo de adquisición del vehiculo solicitado, por lo que a tenor de las disposiciones legales contenidas en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control atendiendo al caso particular, de la revisión de las presentes actuaciones observo que solo existe un solicitante del vehículo que es el ciudadano R.C.G.B., titular de la Cédula de identidad Nº 11.790.815; que aun cuando pudo verificarse tal como se desprende de la experticia de reactivación de seriales practicada por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se indica que la chapa de carrocería (puerta) es falsa; y de los resultados arrojados por la experticia mecánica, diseño y seriales practicada por el Cuerpo de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 51 EDO. LARA, se señala que el serial en cortafuego se encuentra incorporado, además de indicarse que el serial de la carrocería en la Puerta se encuentra suplantada; sin embargo, al resultar autentico el Certificado de Registro de Titulo de Vehículo presentado conforme fue verificado de la experticia de autenticidad practicada a dicho documento por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y con vista de la Certificación de Compra venta de Vehiculo emitida por la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello en el que se indica que el documento de compra venta de vehiculo autenticado en fecha 21 de febrero de 2001, anotado bajo el Numero 36, tomo 15 de los libros de autenticaciones de dicha notaria es copia fiel y exacta de su original; no obstante, comprobada como fue el titulo que posee sobre el vehículo Placa: 019-GB0, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1.977, Serial de Carrocería: AJF75T72160, Serial del Motor: 6BD1394830, Clase del Vehículo: CAMIÓN, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Color: Azul; presentado por el ciudadano R.C.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.790.815, domiciliado en la carrera 1 con calle 7 de P.N., Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, quien decide considera procedente hacer la entrega en calidad de guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de guarda y custodia al ciudadano R.C.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.790.815, domiciliado en la carrera 1 con calle 7 de P.N., Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de un vehiculo cuyas características se describen a continuación: vehículo Placa: 019-GB0, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1.977, Serial de Carrocería: AJF75T72160, Serial del Motor: 6BD1394830, Clase del Vehículo: CAMIÓN, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Color: Azul; por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró fehacientemente la propiedad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal ordena la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito y hace la advertencia al ciudadano R.C.G.B., ya identificado que como: el depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley, por cualquier accidente producido en el uso, goce y disfrute y circulación del referido vehículo. Quedando, en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se le advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y que puede transitar por todo el territorio nacional y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran. Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial La Concordia, lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA

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