Decisión nº PJ0042013000028 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoImprocedente

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves siete (07) de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004728

ASUNTO : IP11-P-2009-004728

AUTO DECLARANDO IMPROCEDETE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Vista la solicitud realizada por el ciudadano R.D.M.D.N. titular de la cedula de identidad Nº V 5.584.246 , en su carácter de Vicepresidente de la Empresa VAMEN C.A, debidamente asistido por el profesional del derecho A.S., mediante la cual se requiere solicitud de entrega de vehículo descrito de la siguiente manera: MARCA: FORD, MODELO: PICK UP, AÑO 1993; COLOR AZUL; TIPO: PIC UP; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: CARGA; PLACAS I43-XJW, el cual guarda relación con el presente procedimiento seguido en contra del ciudadano J.E.G.H., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15/11/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.849, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, hijo de J.G. (+) y Aura González (+), y residenciado en Sector Bella Vista, calla Sucre, casa Nº 9, de color blanco por el Colegio de Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta J. procede a hacer la siguiente consideración de ley:

Revisadas como fueran las actas que comprenden el presente asunto penal esta J. considera ajustado a derecho NEGAR la solicitud planteada, en cuanto a la Devolución y Entrega Material del vehículo en cuestión, toda vez que el mismo fuera presuntamente incautado en un procedimiento, donde el ciudadano aprehendido se encuentra señalado de la presuntamente se encuentran incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en el Ley contra la Delincuencia Organizada, específicamente los artículos 3 y 6, Asociación para D., a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, el cual refiere:

  1. o confiscación

Artículo 19.- Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materias, primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por los miembros de un grupo de delincuencia organizada, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos, ya sean personas naturales o jurídicas. Serán destruidos todos los instrumentos o equipos para falsificar o alterar monedas o títulos de crédito público.

…OMISSIS…

Igualmente será pena accesoria el comiso de los instrumentos, equipos, armas, vehículos y efectos con el que se cometió el hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y en lo relativo a armas se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos.”

En razón de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a Derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, y tal análisis en esta etapa del proceso podría ser considerada una adelanto de pronunciamiento al fondo con fundamento en la pretensión incoada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega material del vehiculo escrito de la siguiente manera: MARCA: FORD, MODELO: PICK UP, AÑO 1993; COLOR AZUL; TIPO: PIC UP; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: CARGA; PLACAS I43-XJW, realizada por el ciudadano R.D.M.D.N. titular de la cedula de identidad Nº V 5.584.246 , en su carácter de Vicepresidente de la Empresa VAMEN C.A, debidamente asistido por el profesional del derecho A.S., toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, y tal análisis en esta etapa del proceso podría ser considerada una adelanto de pronunciamiento al fondo con fundamento en la pretensión incoada. Se ordena notificar al solicitante. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo R., publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2013.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

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