Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 21 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-014537

ASUNTO : TP01-R-2014-000004

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DRA. R.G.C.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03 de febrero de 2014, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado: R.R.M., actuando, en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.F.O., Recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual: “…acuerda: revisada las actuaciones a las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, LA NEGATIVA DEL VEHICULO SOLICITADO signado bajo la entrega del siguiente vehículo signado bajo las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA AJF3ER19907, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO ESTACAS AÑO 1984, por el ciudadano abogado apoderado Abg R.R.M. en su condición de apoderado de L.F.O.M. por cuanto las conclusiones dicen: “ 01- Para el momento de la revisión: presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el área de la puerta lado del conductor, se encuentra falsa. 02- Para el momento de la revisión: presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el área del tablero, se encuentra falsa. 3- Para el momento de la revisión: presenta la chapa que identifica el serial de seguridad se encuentra falsa 4- Para el momento de la revisión: presenta serial de chasis, se encuentra falso“.- , no siendo valido el argumento que realiza el abogado solicitante que existe cosa juzgada por una acta de entrega de dicho vehiculo en el año 2002, por parte de un despacho fiscal, por cuanto el tribunal observa, que por máximas de experiencia, no puede afirmarse con meridiana seguridad, que se trate del mismo vehiculo, el que fue entregado en el año 2002, y el que se encuentra retenido, el cual posee todos y cada uno de los seriales falsos, lo que hace presumir al tribunal, con certeza judicial, que no es el mismo vehículo al que se refiere el titulo de propiedad del mismo, por poseer todos sus seriales alterado, de manera, obviamente intencional, para hacerlos coincidir con los seriales del titulo a nombre del solicitante.- Remítanse las actuaciones a fiscalía una vez firme la presente decisión.- El Tribunal le informa a las partes que la presente contiene el auto fundado de la misma por lo que se debe tomar como resolución para que cualquier parte pueda ejercer el recurso que ha bien considere...”.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.

Plantea el recurrente, en el escrito contentivo del recurso de apelación de auto que: “El día 19 de diciembre de los corrientes mes de diciembre de 2013 se celebro audiencia convocada para pronunciarse sobre el control judicial sobre la negativa de pronunciamiento del Ministerio publico en cuanto a la solicitud de vehiculo y .se requería pronunciarse sobre dicha entrega pero solo se pronuncio el tribunal sobre la negativa de la entrega. Ese mismo día emitió la resolución correspondiente en horas inhábiles, por lo que hasta hoy NO HE PODIDO OBSERVAR DICHA RESOLUCION que se me adversa y ya han transcurrido los días 20 de diciembre de 2013. 02 de enero de 2014 viernes 03, lunes 06, martes 07 y hoy miércoles 08, es decir hoy vence el lapso de apelación y aun NO CONOZCO LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL y corro el riesgo de que se venza el lapso de recurrir, por lo que pido se reapertura dicho lapso recursivo y a todo evento FORMALMENTE y a fines de interrumpir la preclusividad de la oportunidad de apelar, APELO DEL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2013, RECAIDO EN ESTE ASUNTO TP01-P-2013-14537 a reserva de fundamentarlo y motivarlo por escrito separado una vez tenga acceso a las actuaciones y obtenga copias simples de las actuaciones.

El fundamento jurídico de la apelación la tenemos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49 que estableció el principio de la doble instancia y en el articulo 439 del COPP ordinales 1 y 5, los motivos de la apelación salvo el derecho de oponer otros y ampliar estos una vez analizadas las actas son: el no no haberse pronunciado la recurrida sobre todos los puntos de la controversia. La falta de motivación de la recurrida en cuanto a la decisión y por la falta de análisis de la experticia de vehículos la cual es contradictoria e ininteligible en los puntos de su conclusión.

Pido se e de acceso a la causa, que se me expidan copias simples que se reabra el lapso de apelación cuando este a derecho las partes y que en su defecto se tenga como apelado dicho auto.”

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos: Ante todo es necesario señalar que el ciudadano abogado R.R.M. expresa que interpone el recurso de apelación a los fines de interrumpir la preclusividad del recurso de apelación, argumentando que en fecha 19 de Diciembre se realizó audiencia en la que el Tribunal de Control Nº 01 acordó negar la entrega del vehículo requerido por el ciudadano L.F.O., pero que la decisión o fundamentos de la misma fueron publicados en la señalada fecha sin que hasta la fecha haya podido conocer el contenido del auto que niega la entrega del vehículo a su poderdante.

Esta Alzada cuando recibe el escrito contentivo del recurso de apelación, realiza las diligencias dirigidas a constatar si efectivamente la parte acciónate en apelación ha realizado diligencias para conocer el contenido del auto recurrido y si ha existido algún obstáculo en el servicio de administración de justicia que impida al recurrente imponerse del contenido de las actuaciones, resultando que se recibe en esta Alzada en fecha 14 de febrero del año 2014, oficio procedente del Juzgado de Control Nº 01 en el que hace saber a esta Corte de Apelaciones que el ciudadano R.R. desde el día 20-12-2013 al día 08-01-2014 no aparece en los Libros del Departamento de Auto Consulta de este Circuito Judicial Penal para acceder, revisar o consultar el asunto penal TP01-P-2013-014537.

Siendo que el asunto no ha sido revisado por el recurrente, observa esta Alzada que la Jueza a quo en la oportunidad de la audiencia celebrada en fecha 19 de Diciembre del año 2013, una vez negada la entrega del vehículo solicitado por le ciudadano L.F.O.M. informo a las partes que en el acta emitida, en la que había tomado las decisiones en la sala de audiencias, esta contenido el auto fundado por lo que se debe tomar como resolución para que cualquier parte pueda ejercer el recurso que a bien considere, incluso el acta aparece firmada por el ciudadano Abogado R.R.M. apoderado del ciudadano L.G.O.M., siendo así es evidente que la Jueza cumplió con su deber de decidir al final de la audiencia (es decir concluida la oportunidad para oír a las partes) en tal sentido ante la información dada a las partes en la referida oportunidad, no tenia el ciudadano Abogado R.R.M. que esperar ninguna decisión o emisión de auto, pues la decisión se tomo por la Juzgadora en la misma oportunidad del 19 de Diciembre del año 2013 y fueron informadas las partes tanto del dispositivo como de los motivos de la misma.

Ahora bien siendo que la decisión fue emitida en fecha 19 de Diciembre del año 2013, y las partes quedaron informadas de la misma en la citada fecha, procede esta Alzada conforme al cómputo, remitido a esta Alzada, de lo días de Despacho transcurridos desde tal día, excluido el mismo, tenemos que transcurrieron: Viernes veinte (20) de Diciembre de 2013; Jueves dos (2) de enero de 2014; viernes tres (3) de Enero de 2014; Lunes seis (6) de Enero de 2014, Martes siete (7) de Enero de 2014 y Miércoles ocho (8) de enero de 2014, fecha en la que interpuso el recurso de apelación el ciudadano Abogado R.R.M.. Conforme al cómputo realizado se constata que el apelante presento el escrito contentivo de recurso el día sexto, luego de publicado el auto del cual recurre y notificado del mismo, lo que hace inadmisible el mismo por extemporáneo, pues conforme al artículo 440 del Código orgánico Procesal Penal la parte solo contaba con cinco días para la interposición del recurso de apelación, una vez notificado de la decisión; al haber sido presentado una vez que precluyó la oportunidad para su interposición, conforme a las previsiones del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 423,426,440 el recurso se declara EXTEMPORANEO. Así debe tenerse.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado: R.R.M., actuando, en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.F.O., Recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual: “…acuerda: revisada las actuaciones a las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, LA NEGATIVA DEL VEHICULO SOLICITADO signado bajo la entrega del siguiente vehículo signado bajo las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA AJF3ER19907, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO ESTACAS AÑO 1984, por el ciudadano abogado apoderado Abg. R.R.M. en su condición de apoderado de L.F.O.M. al haber propuesto el recurso una vez que ha precluído la oportunidad procesal para su interposición, debiendo declarase EXTEMPORANEO. SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese a las partes. Realícese cómputo de los días de despacho transcurrido en esta Corte de Apelaciones

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiún ( 21) días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.

Abg. R.M.

Secretario

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