Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 06 de Septiembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: R.S.M., titular de la cédula de identidad N° 3.468.693

Motivo: Autorización Para Conducir Vehículo.

Actuación N°: 1093-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto el ciudadano R.S.M., titular de la cédula de identidad N° 3.468.693, en representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 19.609.851, quien es su hijo, solicita autorización para que el referido adolescente pueda conducir por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, un vehículo de su única y exclusiva propiedad del ciudadano: R.S.M., cuyas características son las siguientes: PLACA: LAF-60C, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU712575, SERIAL DEL MOTOR: G4GMW44038, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA GLS 1.8, AÑO 1998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 25 de Septiembre de 2001; el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, para decidir acuerda:

Conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla el derecho de los niños y adolescentes a la l.d.t., requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, los padres de (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), antes identificado, quien nos ocupa, autorizan al adolescente a conducir dicho vehículo, aunado al hecho de que ejercen la patria potestad sobre él y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 19.609.851, para que pueda conducir por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, un vehículo de exclusiva propiedad del ciudadano: R.S.M., padre del adolescente mencionando, cuyas características son las siguientes: PLACA: LAF-60C, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU712575, SERIAL DEL MOTOR: G4GMW44038, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA GLS 1.8, AÑO 1998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 25 de Septiembre de 2001.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.

Abog. M.A.P.

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.

AARR/MAPV/sinney

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