Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Abril 2007.

197° y 148°

JUEZA: ABG. N.E.V.A..

SECRETARIO: ABG. J.A.B.A.

FISCAL: M.M.

VICTIMA: ZUGHBI SLE IMAN

IMPUTADO: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

DEFENSOR: ABG. M.E.O.

DELITO: HURTO CALIFICADO

CAUSA Nº 1C-770-05

En el día de hoy, LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A. y el Secretario ABG. J.A.B.A., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1C-770-05, en la que figura como imputado el adolescente:(Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ZUGHBI SLE IMAN. Acto seguido, El ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M., la ciudadana Defensora Pública especializa.A.. M.E.O., así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la victima SUGHBI SLE IMA. Seguidamente este Tribunal observa lo siguiente: Vista la incomparecencia del imputado de autos (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), para la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy, el cual no pudo ser ubicado por el funcionario notificador, quien manifiesta que “el ciudadano residía en una cauchera la cual esta deshabitada, se desconoce su domicilio actual, además de eso me dirigí al domicilio de la madre (calle Socorro sector Buenos Aires, Bodega Mariana, al lado de la placita) a realizar la entrega de la boleta a esta Sra. Lucy, pero fue imposible, debido a que la ciudadana mora en habitaciones rentadas para inquilinos y no hay acceso a esta residencia y no se encontraba para el momento de la visita (información dada por los demás inquilinos, quienes se negaron a recibir la boleta)…” , en tal sentido lo prudente es declarar al imputado de autos en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente a los fines de que se logre su ubicación y consecuencialmente su captura, para lo cual se oficiara a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que se giren las instrucciones necesarias a tal efecto y posteriormente ser presentado a este Tribunal de Control, a objeto de llevar a cabo la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PRIMERO: Declarar en REBELDIA de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al acusado (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que logre su ubicación y consecuencialmente su captura, incluyéndolo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo. Termino siendo las 10: 00 a.m. Es todo, se leyó y conformes firman

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.

ABG. N.E.V.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. M.M.M..

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA.

ABG. M.E.O.

EL SECRETARIO DE CONTROL.

ABG. J.A.B.A..

CAUSA N ° 1C- 770-05.

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