Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004679

ASUNTO : LP01-P-2008-004679

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud interpuesta por R.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad número V.- 13.524.435, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO, SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER MODELO AÑO 2008, COLOR BLANCA, PLACAS DEL VEHÍCULO AA543AA SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R788089666, SERIAL MOTOR 1 GR5388050. El vehículo antes descrito lo adquirió según Certificado de Registro de vehículos número JTEBU17R788089666-1-1, por cuanto la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Octava, en virtud que el día 29 de octubre del año 2008, en horas de la tarde, le fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalísticas de la sub Delegación de Tovar, Estado Mérida, cuando fue observado por la comisión en el sector de la bomba La Terrazas, Tovar, Estado Mérida, le dieron instrucciones que se estacionara a la derecha, al identificarse como funcionarios del CICPC, le solicitaron al conductor los documentos personales quedando identificado como R.J.Z.R. , de igual forma le solicitaron la documentación del vehículo y al realizar la revisión del vehículo observaron anomalías en los seriales del mismo, reteniendo el mismo.-

Luego de practicada la experticia de rigor al ser realizada por el experto Agente J.B., deja constancia: 01.¬Que el Stiker de seguridad del serial de carrocería JTEBU17R788089666, ubicado en el cuadrante donde encaja la puerta delantera, lado izquierdo, es FALSO.- 02.¬Que el serial de motor 1 GR5388050 impreso bajo relieve en el lado derecho del BLOCK del motor, se encuentra AL TERADO.- 03.- Que el serial de carrocería JTEBU17R788089666, Impreso bajo relieve en la cara frontal de la punta del CHASIS, lado derecho, a la altura de la rueda delantera, lado derecho, se encuentra ALTERADO.-

En otro orden de ideas y por acto administrativo del mes de diciembre de 2008, la fiscalía Octava del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo, recibidas por este Tribunal de Control N° 05, el día ocho (8) de diciembre del año 2008.-

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Octava continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el documento autenticado por ante la Notaria Pública del Cuarta del Ministerio Público, en fecha quince (15) de octubre del año 2008, bajo el N° 57, Tomo 78, tal y como consta inserto en los folios 24 al 27 de las actuaciones, en original.-

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil , es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Octava en el curso de la investigación, como representante del Estado Venezolano, por efecto de la carga procesal, que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo y así se decide.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo a el ciudadano R.J.Z.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.108.358, domiciliado en la Urbanización S.M.N., calle Los Caobos, Número 0-32, Estado Mérida, como consecuencia que pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO, SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER MODELO AÑO 2008, COLOR BLANCA, PLACAS DEL VEHÍCULO AA543AA SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R788089666, SERIAL MOTOR 1GR5388050, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado ciudadano R.J.Z.R., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno, ni sacado de la jurisdicción del estado Mérida, sin autorización de este Tribunal hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Tovar del estado Mérida, cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento CLERODIZ en T.E.M., para su entrega, exonerado del pago por concepto de estacionamiento.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GULLEN

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