Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de J.d.D.M.T. (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de solicitud por JUSTIFICATIVO PARA P.M. y recaudos acompañados presentado por el ciudadano R.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.284.678 y domiciliado en La Villa, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado A.A.L.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.296 sobre unas bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno ubicada en un área rural de la población de La Villa, en el sector conocido como La Villa de la Parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, la cual tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Cuatro Hectáreas con Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Metros Cuadrados (164,3199 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por E.M., Rafael Yánez, Cirilo Ruela, S.F., J.L., A.S., M.R. y G.S.; SUR: Vía La Villa, terreno ocupado por P.U., León Arias, F.L. y camino Potrero Viejo; ESTE: Terrenos ocupados por I.U., Elys Arnia, L.E., y L.G. y OESTE: Camino Potrero Viejo, terrenos ocupados por E.M., A.S. y E.N.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en el articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo quinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucacas del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios adscritos a ese Comando acompañen al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a objeto de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico al Tribunal y adicionalmente informe a este Juzgado todo lo relativo al lote de terreno indicado en el escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud, este Tribunal requiere que el solicitante consigne por ante este Despacho autorización debidamente providenciada por el Instituto Nacional de Tierras a los fines de resolver lo conducente respecto a la solicitud; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…). En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-18-2013 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/yordan.

SOLICITUD Nº S-18-2013.

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