Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MERIDA

204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8759-

S O L I C I T A N T ES: R.E.D.O., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Q.S. ARAQUE, ALEIRO S.A. y P.S.A.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).

FECHA DE ADMISION: 15 DE MAYO 2014.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos Q.S. ARAQUE, ALEIRO S.A. y P.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 8.044.407, 10.718.863 y 10.107.591 de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado R.E.D.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.461.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.832, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimientos y acta de defunción, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.961,1970 y 1965, Partidas de Nacimientos números 101,16 y 85. y acta de defunción correspondiente al año 2010, inserta bajo el N° 11. Manifiestan los ciudadanos Quintín y Aleiro S.A., que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario al transcribir el nombre de su madre como M.D.C. siendo el correcto “MARÍA”, como aparece correctamente identificada en su partida de nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1941, y en la copia de la Cedula de Identidad. Igualmente en la partida de nacimiento de la ciudadana P.S.A., aparece un error material involuntario al transcribir el nombre de su madre como CARMEN siendo el correcto “MARÍA”. Igualmente en la partida de nacimiento del ciudadano Aleiro S.A. aparece un error material involuntario al transcribir el nombre de su padre como H.R. siendo el correcto “ELIO RAÚL”. Igualmente el ciudadano Aleiro S.A. manifiesta que en el acta de defunción de su madre aparece un error material involuntario al transcribir el nombre de su madre como ALBEIRO siendo el correcto “ALEIRO”, tal y como aparece en su acta de nacimiento y en cedula de identidad.

Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos QUINTÍN, ALEIRO y P.S.A., y el Acta de Defunción de la ciudadana M.A., Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

Copia Certificada del Poder Especial otorgado a los abogados J.A.M.M. y R.E.D.O., autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida…

Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos QUINTIN, ALEIRO y P.S.A., expedidas por el Registro Civil de La Parroquia El Morro, correspondiente a los años 1961, 1970 y 1965…

Copia certificada del acta de defunción perteneciente a la ciudadana M.A.D.S., inserta bajo el N° 11, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna R.d.M.L. del estado Mérida…

Copia certificada del acta de Matrimonio, emitida por Registrador Civil de La Parroquia El Morro, inserta bajo el N° 17 perteneciente al año 1960 entre los ciudadanos E.R.S.P. y M.A.…

Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, perteneciente al año 1941, inserta bajo el N° 9…

Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio treinta.

Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 06 de Junio de 2014, página 11, obra al folio (31).

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre y padre, cuyos errores aparecen asentados en sus partidas de nacimiento y en el acta de defunción. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDAS DE NACIMIENTO Nº101, 16 y 85 de los ciudadanos QUINTIN, ALEIRO y PAULINA de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.961 y 1970 y 1965. Igualmente en el acta de defunción inserta bajo el N° 11, de fecha 06 de Abril de 2010, emitida por la parroquia Osuna R.d.M.L. del estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento y rectificación de acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN, signadas con el número 101, 16 y 85, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.961, 1970 y 1965, correspondientes a los ciudadanos QUINTIN, ALEIRO y P.S.A., en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de la madre de los solicitantes, en la forma siguiente: “MARIA” y el nombre de su padre como “ELIO RAÚL”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Igualmente en el entendido de que en los Libros que reposa El Acta de Defunción, aparezca el nombre de uno de los hijos de la causante como “ALEIRO”. Queda así rectificada dicha acta de Defunción.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Treinta y uno días del mes de Julio del 2014.

LA JUEZ TITULAR;

ABOG. /PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA;

ABG. S.P.C..

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.

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