Decisión nº PJ0062010000698 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 01 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000322

SOLICITANTE: R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.538.902, residenciado en el Potrero, calle El Algarrobo, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.534.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.341.

DECENDIENTES: …………………………………. y Osmari J.C.A., venezolanos, de quince (15) y dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos R.F.C. y C.B.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.538.902 y V-7.560.217 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano R.F.C., solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010. Asimismo solicita se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos R.F.C. y C.B.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.538.902 y V-7.560.217 respectivamente, dictada por este Tribunal, en fecha 11 de octubre 2010, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San C.d.e.C., en fecha 30 de mayo de 1992, según acta Nº 175, folio vto. 268, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000698.

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