Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Juan Carlos Guevara |
Procedimiento | Divorcio 185-A Contencioso |
Exp. 21.954
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197° y 148°
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 10 de Octubre del dos mil siete, en virtud del cual el ciudadano: ROJAS Q.T., venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-3.995.620, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábil debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio V.F.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.346, por medio de la cual solicita el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha once de octubre del dos mil siete, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley acordó emplazar a la ciudadana E.A.R., a los fines que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación mas 1 día que se le concede como termino de distancia, a las once de la mañana, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge. Se ordenó librar boleta de citación a la cónyuge, comisionándose el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se oficio bajo el N° 1013. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que la cónyuge debe comparecer en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a que conste de autos su citación, mas 1 día que se le concede como termino de distancia, este tribunal dictará sentencia declarando el divorcio en el presente caso, siguiente a su notificación. Formalmente citada la cónyuge demandada compareció el diecinueve de noviembre de 2007 y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito cabeza de autos introducido por su cónyuge T.R.Q.. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ROJAS Q.T. Y R.E.A., expedida por la P.C. de la Parroquia La Mesa Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 26 de Agosto correspondiente al año 1.966, signada el acta con el número 05, que obra al folio 3 y 4. SEGUNDO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos: C.A., W.J., J.A.R.R., que obran a los folios 5, 6 y 7. Ahora bien en la presente solicitud el cónyuge ciudadano ROJAS Q.T. ya identificado, manifiesta haber permanecido separados por más de cinco años, y la cónyuge ciudadana R.E.A. lo corrobora, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DECLARA:
CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: T.R.Q. Y E.A.R., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil expedida por la P.C. de la Parroquia La Mesa Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 26 de Agosto correspondiente al año 1.966, signada el acta con el número 05
Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon tres hijos, los cual son mayores de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera precédase a su liquidación conforme a le Ley.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Noviembre del dos mil siete.
EL JUEZ,
ABG. J.C.G.L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy 21 de Noviembre de 2007.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN
Mcr.-