Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

SOLICITANTE: R.I.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.787.810

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-3809-09

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.I.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.787.810, quien en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio C.R.d.E.M., acta Nro. 941 año 1994, alegando que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del referido adolescente, se identifico la fecha de presentación erradamente, donde se lee “…ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” siendo lo correcto “…ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO…”.-

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención a la fecha de presentación lo hacen como “…ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” siendo lo correcto “…ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO…”.-

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

SEGUNDO

Que se trata en el presente caso de un procedimiento de Rectificación de acta de nacimiento en la cual luego de cumplido los extremos establecidos en la Ley, relacionados con la publicación del Edicto, y transcurrido el lapso, ninguna persona compareció a la sede de este despacho judicial a realizar oposición relacionada con el presente caso, y vencido el lapso probatorio es deber de esta Juzgadora dictar la correspondiente sentencia tal y como lo establece los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Que en el presente caso la parte solicitante presento las siguientes pruebas para demostrar lo alegado en autos:

  1. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 06 al 08, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda y Registro Civil del Municipio C.R., acta Nro. 941 año 1994, la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil por ser un documento público expedido por una autoridad competente conforme a la Ley, ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las circunstancias expuestas y las pruebas consignadas, esta Jueza del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los Libros del Registro Civil del Municipio C.R.d.E.M., acta Nro. 941, correspondiente al año 1.994, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece la fecha de presentación del adolescente en cuestión, es decir; “…ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” debe decir: “…ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO…”.A cuyos efectos se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio C.R. y al Registro Principal del Estado Miranda a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WED SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de marzo del año DOS MIL diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO:

DRA. J.L.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO

EXP. S-3809-09

JLP/YSD/R@imond.-

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