Decisión nº 31 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 0 3 8 9 8

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: R.E., OLGA

ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana O.M.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.531.774, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada L.L.D.M., en su condición de Defensora Pública Primera Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano J.R.G.O., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.034.024, ejerciendo funciones como Inspector I, en el Departamento de Malariologia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, institución en el cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicho causante.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 24 de marzo de 2010, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y escuchar la opinión de la adolescente de autos.-

En fecha 13 de diciembre de 2010, comparece ante esta Sala de Juicio, la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y emitió su opinión en relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 14 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 13 de enero de 2011.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana O.M.R.E., antes identificada, está en la obligación de obrar por los adolescentes antes mencionados, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana O.M.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.531.774, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su hija, la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero que por los conceptos antes enunciados le corresponden a la misma, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano J.R.G.O., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.034.024, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el Departamento de Malariologia del Ministerio del Poder Popular para la Salud.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 17 días del mes de enero de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 31.-

La Secretaria

MBR/Wjom*

Exp. 03898.-

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