Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2010-000915

SOLICITANTE: R.M.Z.O., titular de la cédula de identidad No. 8.157.870, asistida por el abogado P.V.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 101.799.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la ciudadana R.M.Z.O., titular de la cédula de identidad No. 8.157.870, asistida por el abogado P.V.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 101.799, para la cual juró la urgencia, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes.

Sostiene la parte solicitante asistida de abogado, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. - Que es propietaria de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle El León identificada con el número 26, El Cementerio, Parroquia S.R., Caracas, la cual se encuentra arrendada a la ciudadana N.I.S., titular de la cédula de identidad No. 25.878.225, tal y como se evidencia en Contrato de Arrendamiento suscrito el primero de ellos, en fecha 22 de noviembre de 2002, renovado posteriormente en fecha 16 de mayo de 2006 y el último de ellos de fecha 09 de agosto de 2007.

  2. Que en su condición de propietaria ha decidido dar por terminada la relación arrendaticia, la cual comenzó en fecha 22 de noviembre de 2002, por un lapso de inicial de seis meses, pero posteriormente se fue renovando por un plazo de doce (12) meses, tal y como lo establece el último contrato suscrito en fecha 09 de agosto de 2007, y en donde se ha prorrogado automáticamente, pero terminando siempre el 30 de marzo de cada año, tal como lo establece la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, terminando su última prórroga para el 30 de marzo de 2010.

  3. - Que dicho inmueble debe ser entregado en fecha 30 de marzo de 2010, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido.

Con vista a tales alegatos, la solicitante peticiona que este Juzgado, por vía de Notificación Judicial, se traslade y constituya en el inmueble objeto del contrato, y notifique judicialmente a la ciudadana N.I.S., titular de la cédula de identidad No. 25.878.225, y arrendataria del mismo, además de la finalización del término contractual, concretamente, lo siguiente:

…que el inmueble debe ser entregado en fecha 30 de marzo de 2010, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido…

.

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.

Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, la cual se contrae a impartir una orden de entrega del inmueble, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.

Se evidencia del escrito presentado que, la solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene a la ciudadana antes identificada quien es señalada como arrendataria de un inmueble, no solo su voluntad de no querer continuar con la relación locativa, la cual según su propio dicho data desde el año 2002; sino que solicita que el mismo día en que finaliza contractualmente la última prórroga, este es, el 30 de marzo de 2010, la arrendataria proceda a entregar el inmueble objeto del contrato. Sin tomarse en consideración, el lapso que de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le asiste por prórroga legal, en el supuesto de cumplirse con los extremos legales para su verificación.

Constatada tal circunstancia, afirma este Despacho, la improcedencia en derecho de los hechos que se señalan como objeto de notificación, dado que mal podría este Juzgado, proceder a participar hechos no apegados a la normativa inquilinaria, lo cual iría en contradicción con el deber de los jueces de respetar el ordenamiento jurídico. Toda vez que, para que se haga exigible la entrega de un inmueble en contratos con determinación del tiempo, la citada ley especial, tiene un procedimiento de estricta observancia, el cual regula el mecanismo procesal a seguir para obtener no solo el pronunciamiento de entrega que se pretende sino el cumplimiento de la obligación de entrega que pretende la solicitante ante el vencimiento del contrato, previa verificación de los extremos legales para su procedencia.

Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana R.M.Z.O., titular de la cédula de identidad No. 8.157.870, asistida por el abogado P.V.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 101.799, y así se decide.

La Jueza

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental

K.A.B.

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