Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002036

ASUNTO : IP11-S-2003-002036

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto los escritos presentados por el Ciudadano: R.A.V., quien es Venezolano, mayor de edad, Divorciado, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.176.385, domiciliado en la Urbanización Sabana Grande, Calle Las Flores, N° 8-3, Punto Fijo, Estado Falcón, asistidos por los abogados L.V. y E.N., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 92.607 y 98.049, así como los presentado por los referidos abogado en su carácter de Apoderados del referido ciudadano, mediante los cuales solicitan la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.001: COLOR: PLATA; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V327998; SERIAL DEL MOTOR: 91V327998; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: KBC-221, el cual le fue retenido el día 01 de Octubre de 2003 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón, al momento en se estaba haciendo un operativo de Seriales, al final de la Avenida J.L.d. esta ciudad donde detienen el vehículo y al revisar los seriales el Funcionario se percató que los mismos son falsos, dicho vehículo fue solicitado en fecha 18 de Noviembre de 2003, ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, por la Abogada CEGLITH M.P.P., en su carácter de Apoderada del ciudadano R.V.S., a tal efecto en fecha 26 de Noviembre de 2003, la prenombrada Fiscalía negó la entrega del vehículo por presentar seriales falsos, es por lo que acude ante este Despacho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se acuerde la entrega del vehículo de su propiedad. Aduciendo el mencionado solicitante que es su único medio de transporte para él y su familia, que ha venido poseyendo el vehículo en forma pacífica, continua y legal y su patrimonio personal, y que dicha entrega puede ser en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 03 de Diciembre de 2003, el solicitante consignó escrito y el Tribunal le dio entrada en fecha 09 de Diciembre de 2003 y solicitó y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa para proveer dicha solicitud, fue ratificado oficio solicitando la causa en fechas 12 de Diciembre de 2003, en fecha 27 de Enero de 2004 y 17 de Marzo de 2004, en tal sentido la Fiscalía informa que dicha causa la remitió en fecha 30 de Enero de 2004, por tal motivo se ordena verificar tal información y se percata que por un error involuntario la Oficina de Alguacilazgo le asignó otro número como si fuera una solicitud independiente, por lo que se procedió a acumularlas por tratarse del mismo asunto.

- Consta en el asunto en copia y original certificado de Registro de vehículo de fecha 13 de Marzo de 2003, a nombre del ciudadano R.A.V.S..

- Consta en el asunto Orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, por u hecho punible enjuiciable de oficio tal como lo es la Alteración de Seriales.

- Al folio Diez (10) corre inserta Acta Policial N° 019-03 de fecha 01 de Octubre de 2003, suscrita por el Funcionario DTGDO (TT) 4540 E.A. CASTEJON V. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual deja constancia que en esa fecha se encontraba de comisión efectuando operativo de seriales al final de la avenida J.L., cuando visualizó un vehículo marca Chevrolet, Corsa color Plata y le ordenó al conductor que se detuviera y al observar los seriales se percata que los mismos no son originales.

- Consta Experticia de Reconocimiento efectuada por el Funcionario DTGDO (TT) 4540 E.A. CASTEJON V. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón, en las cuales indica que los seriales de carrocería y el del motor no son originales, mientras que el serial de seguridad es original.

- Cursa al Folio Catorce (14) del Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 11 de Noviembre del Año 2003, la cual llegó a la siguiente conclusión: seriales identificadores FALSOS. Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los Seriales de identificación del vehículo no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados. (Negritas del tribunal)

- Consta declaración efectuada por el ciudadano R.A.V.S., en fecha 14 de Noviembre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en la cual manifestó entre otras cosas que iba por la avenida J.L., había una Alcabala de Tránsito, le dijeron que se detuviera a la Derecha y le solicitaron la documentación del vehículo y después le participaron que el carro iba a quedar detenido por cuanto presentaba problemas en los seriales, que dicho vehículo se lo compró a un ciudadano llamado J.B., porque tenía un aviso con un teléfono y el llamó e hizo la negociación, que dio Siete Millones Quinientos Mil Bolívares por ese carro.

- Consta igualmente en el presente asunto, Experticia de Reconocimiento legal y Restauración de Seriales, realizada en fecha 21 de Mayo de 2004, por Funcionarios adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana, en la cual concluyen que la placa del seria de carrocería y el serial del motor no son originales, y el serial de Factory Car Order (F.C.O.) fue desincorporado en su totalidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.001: COLOR: PLATA; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V327998; SERIAL DEL MOTOR: 91V327998; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: KBC-221; al Ciudadano: R.A.V., quien es Venezolano, mayor de edad, Divorciado, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.176.385, domiciliado en la Urbanización Sabana Grande, Calle Las Flores, N° 8-3, Punto Fijo, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva y suminístrese un ejemplar de la misma al interesado. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Glaiza Reyes

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