Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000950

ASUNTO : YP01-P-2007-000950

RESOLUCION No. 496.-

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

SOLICITANTE: R.A.U.O., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 16.215.895.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: R.A.U.O., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.215.895; de fecha 26 de septiembre de 2007, mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo Marca: Maestro, Modelo New Jaguar, año 2007, Tipo Motocicleta, Color negro, Serial del Motor: 162FMJ06015694; Serial de Carrocería: LMMPCK3026006522, Placas: S/P, Uso: Particular.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:

…se evidencia que en el serial de carrocería difiere en uno de sus dígitos, con los dígitos arrojados por la experticia de reconocimiento conjuntamente con su impronta y realizado por el experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.t. de este estado. En virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal NIEGA la entrega del ya descrito vehículo….

Al ser minuciosamente examinado todos los documentos cursantes en autos este Tribunal, observa que cursa en autos Factura No. 58769, de fecha 14-06-07, expedida por Comercial Manamo C.A., a nombre del solicitante, donde consta de la venta de una moto Marca: Maestro, Modelo New Jaguar, año 2007, Tipo Motocicleta, Color negro, Serial del Motor: 162FMJ06015694; Serial de Carrocería: LMMPCK3026006522, Placas: S/P, Uso: Particular, por el precio de 3.500.000,oo bolívares.

Ahora bien, dicho vehículo le fue retenido a este ciudadano por la Policía General del Estado D.A. en fecha 21 de agosto del presente año, según acta policial inserta al folio 03 del presente asunto, ordenándose practicar la experticia correspondiente, la cual fue realizada por el experto M.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. de este estado, quien concluyó que el serial de carrocería o cuadro donde se lee la cifra nro: LMMPCK30260016522, es original. Asimismo que el serial de motor donde se lee la cifra nro: 162FMJ06015694; es original.

Pues bien la ciertamente la diferencia de seriales de carrocería estriba en la comisión de digito 1 en la factura de compra, por cuanto el serial que presenta la moto se encuentra en estado original.

De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentre solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: R.A.U.O., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.215.895, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: R.A.U.O., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.215.895, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: Maestro, Modelo New Jaguar, año 2007, Tipo Motocicleta, Color negro, Serial del Motor: 162FMJ06015694; Serial de Carrocería: LMMPCK3026006522, Placas: S/P, Uso: Particular, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ

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