Decisión nº 4826-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 27 de Septiembre de 2007

196° y 148°

Decisión N° 3881-06 Causa Nº 1S-183-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA; por parte del ciudadano R.E.G.R.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 31-08-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano R.E.G.R.; la entrega del MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA; donde se observan las siguientes actas:

• Acta de Investigación, de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, donde se deja constancia de haberle practicado Experticia de Reconocimiento al vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA, donde resultaron ambos seriales falsos, no lográndose obtener la originalidad del vehículo en estudio;

• Acta Policial, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Municipio San Francisco, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA;

• Acta de Investigación, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo;

• Acta de Inspección de Vehículos, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, practicada al vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA;

• Experticia de Reconocimiento, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, practicada al vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA, donde se deja como conclusión que el Serial de Carrocería se encuentra FALSO, el Serial del Motor es FALSO, se aplico el método químico y no se logro identificar;

• Declaración Verbal, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2005, rendida por el ciudadano R.E.G.R., por ante el Instituto Autónomo Policía de San Francisco;

• Oficio N° DM-0859, de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2007, emanada por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde informan que el vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA, no registra en esa Oficina Regional Maracaibo; y

• Oficio N° 9700-135-JSDM-17365, de fecha veinticuatro (24) de Agosto del 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se observa que el vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA, al ser verificado por el Sistema de información Policial SIIPOL registra como vehículo VEHICULO DESCONOCIDO, según expediente H-106.801 de fecha 28-10-2005, Alteración de Seriales por la Sub Delegación de Maracaibo, asimismo, registra como VEHICULO SOLICITADO, según expediente C-783.926, de fecha 27-06-89, por el delito de HURTO, por la Sub Delegación de Maracaibo, no obstante al ser verificado por el enlace SIIPOL-INTTT no registra Información.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el Serial de Carrocería se encuentra FALSO, el Serial del Motor es FALSO, se aplico el método químico y no se logro identificar, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA, al ciudadano R.E.G.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.067.577, de nacionalidad Venezolana, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, calle 105, casa N° 105A-82, Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo se acuerda otorgarle un lapso de un año al solicitante a los fines de que realice las diligencias pertinentes por ante las oficinas competentes a los fines de arreglar los problemas que presentan los seriales. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA, al ciudadano R.E.G.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.067.577, de nacionalidad Venezolana, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, calle 105, casa N° 105A-82, Maracaibo, Estado Zulia, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio Nacional; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el R.E.G.R.; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 3881-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3378-07 al Estacionamiento “PIRELA”.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

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