Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Solicitud Nº 56-2010

Sentencia definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez. (2010)

200° y 151°

SOLICITANTE (S): R.A.L., venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.451.425, domiciliada en el Sector El Moral, Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M. y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante escrito, presentado para su distribución por ante este mismo tribunal, por la ciudadana: R.A.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.451.425, domiciliada en el Sector El Moral, Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M. y hábil, asistida por el abogado J.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.038.674 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.179, en el que alegan que,

“… En fecha 23 de Abril de 1990, suscribí un contrato de compra- venta privado, con el ciudadano L.L.S., quién es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el sector Tacarica, Urbanización Tacarica, Calle 2 Nº 29, El Llano, Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 681.358 y hábil también; y el cual fuera autorizado por su legitima esposa O.A.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.510, del mismo domicilio y hábil también; documento este que acompaño marcado “A” y que a continuación reproduzco textualmente: “Yo, L.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en “El Moral, Municipio Campo E.d.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 681.358 y civilmente hábil por medio del presente declaro: por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (500.000,oo Bs) que confiero recibido a mi entera satisfacción he vendido en forma pura y simple a la señora: R.A.L., de mi misma nacionalidad y domicilio, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la cédula de identidad Nº 2.451.425 y civilmente hábil, una casa de habitación compuesta por: tres habitaciones, cocina, comedor, dos salas de baño, una sala, con piso de cemento, paredes de bloques de arcilla, columna de concreto y acero, techo de acerolit, la cual construí con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas sobre terreno de la nación con un área de dos mil sesenta metros con dos centímetros cuadrados /Mts2 2060,02 alinderado así Norte: Una vía en proyecto, Sur: O.S. y G.S.. Este: Con parcela del vendedor y Gaetano Sosa y Oeste: Calle Principal El Moral, hube la posesión de dicha parcela por su parte de mayor extensión la cual me fue adjudicada por el Instituto Agrario Nacional delegación Mérida en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos setenta y cinco. La cual anexo copia. Traspaso a mi compradora la propiedad, posesión y dominio. Libre de gravámenes con sus usos costumbres y servidumbres y yo, R.A.L. antes identificada declaro acepto la venta en los términos expuestos. De igual forma O.A.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios domésticos; titular de la cédula de identidad Nº 11.469.510 y civilmente hábil declaro autorizo a mi legitimo esposo L.L.S. consolidando la presente venta, así lo decimos y firmamos en forma privada en El Moral a los Veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa.( FDO) El Vendedor, Firma ilegible (FDO) La cónyuge, Firma ilegible (FDO) La Compradora, Firma legible. Ahora bien ciudadana Juez de conformidad con lo estipulado en el Art. 1.364 del Código Civil, respetuosamente solicito se sirva citar a su despacho a los ciudadanos L.L.S. y O.A.D.L., antes plenamente identificados para que reconozcan o nieguen formalmente sus firmas estampadas en dicho documento y su contenido, una vez evacuadas estas diligencias, solicito me sean devueltas originales con las resultas de lo actuado

Anexó a la solicitud original del documento privado a reconocer (Folio 2 ).

Por auto de fecha 14 de Junio del 2010, el tribunal admitió la solicitud y acordó el emplazamiento de los ciudadanos, L.L.S. y O.A.D.L., para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que se practique y en horas de Despacho.

En fecha 21 de Junio del 2010, se hizo constar en el expediente la citación de. L.L.S. y O.A.D.L.

Mediante nota de secretaria se hizo constar que el día 28 de Julio del 2010, venció el lapso establecido para la comparecencia de los citados en la presente solicitud.

Mediante nota de secretaria de fecha 15 de octubre de 2010, se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hicieran uso de tal derecho.

Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

En el caso que nos ocupa, se pidió ante este Juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar esta juzgadora.-

De las Actas del Proceso se evidencia que, los ciudadanos citados para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido establece el artículo 444 ejusdem que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

.

Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento.- Así se decide.-

DECISION

De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de un contrato compra-venta de una casa de habitación compuesta por: tres habitaciones, cocina, comedor, dos salas de baño, una sala, con piso de cemento, paredes de bloques de arcilla, columna de concreto y acero, techo de acerolit, ubicada en el sector El Moral Municipio Campo E.d.E.M. que intentó la ciudadana R.A.L., venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.451.425 domiciliada en el Sector El Moral, Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M. y hábil asistido del Abogado J.M.R.A. titular de la cédula de identidad N° V-3.038.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.179, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. en contra de los ciudadanos L.L.S. y O.A.D.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-681.358 y V-11.469.510, domiciliados en el Sector Tacarica, Urbanización Tacarica, Calle 2, Nº 29, El Llano T.E.M. y hábiles.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. (2010) Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR

ABG. Y.M.R.

LA SECRETARIA.

ABG. M.V.M..

En esta misma fecha y siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

ABG. MAYOLY VEGA M.

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