Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

ASUNTO Nro. 12008

SOLICITANTE: R.E.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.031.743, domiciliada en M.E.M..

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de 10 y 7 años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana R.E.C.D.A., plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica sexta, abogado G.M.I.S., quien actúa en interés de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de las niñas de autos de autos, manifestando que las mismas conviven en su hogar y su progenitora no cuenta con los suficientes recursos económicos y ha sido ella la que ha asumido su responsabilidad afectivamente y económicamente, por lo que solicita que las referidas niñas sean incluidas en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Universidad de los Andes, donde presta sus servicios.

En fecha 09/12/2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 09/01/2015 a las 12:30 m. Al folio 40 y 41 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de las testigos ciudadanas M.C.P.P. y S.Y.B.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.038.611 y 14.529.813, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:

Que visto la solicitud realizada por la ciudadana R.E.C.D.A., las deposiciones de las testigos y la opinión de la progenitora ciudadana ROSSYBEL ALTUVE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.657.939; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en la ciudadana R.E.C.D.A..

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del n.J.S.S., Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que las niñas SE OMITEN NOMBRES, de 10 y 7 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana R.E.C.D.A.. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ------------------------------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (16) de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

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