Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SALA DE JUICIO Nº 02.

San Carlos, 14 de Agosto de 2.006

196° y 147°

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SOLICITANTE: R.E.G.C.

PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Publico

BENEFICIARO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SOLICITUD: Nº 923.

Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud presentada por la abogado N.S.B.R., Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana R.E.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.323.719, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requieren la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, archivados en el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registrador Principal del estado Cojedes, asentada bajo el acta N° 698, folio Vto 351, correspondiente al año (1.994), por presentar error en el acta de nacimiento del adolescente L.A.M., en el primer apellido de la progenitora, ya que se escribió: “…ROSA ESTHER CEDEÑO…” siendo lo correcto “…ROSA ESTHER GAMEZ CEDEÑO…”.

I

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto observa quien decide que el asunto planteado es sobre la rectificación del acta de nacimiento de un adolescente en razón de presentar un error en dicha acta. Y considerando que el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, se reduce a demostrar la existencia del error, con lo cual el Juez

decidirá sobre el requerimiento, tal como lo establece el artículo 773 del

Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Visto como de las actas procesales cursa copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente emitida por el Registrador Principal del estado Cojedes, en la que la madre aparece como: “…ROSA ESTHER CEDEÑO…”.

Igualmente consta en las actas procesales el acta de nacimiento de la madre ciudadana R.E.G.C., evidenciándose de la misma que fue reconocida por su padre ciudadano M.L.G., según el articulo 472 del Código Civil Vigente, en fecha 06 de julio del año (1.999).

Es por lo que considera quien decide, que se justifica la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por presentar error en cuanto al primer apellido de la progenitora, ya que aparece como: “…ROSA ESTHER CEDEÑO…” siendo lo correcto “…ROSA ESTHER GAMEZ CEDEÑO…”, ya que la misma fuè reconocida por su padre con posterioridad a la presentación del hijo.

II

DE LA DECISIÒN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, asentada bajo el acta N° 698, folio Vto 351, correspondiente al año (1.994). En consecuencia debe rectificarse dichas actas de la manera siguiente, donde dice: “…ROSA ESTHER CEDEÑO…” debe decir y leerse “…ROSA ESTHER GAMEZ CEDEÑO…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes; y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02

Y.P.N.

La secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

S-Nº 923

YPN/ LO/rosa.

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