Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES SOLICITANTES: R.D.V.A.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.692.308, domiciliados en Urbanización Ciudad Salud, Calle 10, N! 15 Sector Nuevo, Cumaná Estado Sucre.-

NIÑA: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 03 de enero de 1999, actualmente de cinco (05) años de edad.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por: R.D.V.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.692.308, domiciliados en Urbanización Ciudad Salud, Calle 10, N° 15 Sector Nuevo, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado: L.F.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.492, en su carácter abogado asesor de la Oficina de Adopciones adscrita al C.E. del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en la que manifiestan que el día veinticinco (25) de Junio del año dos mil dos (2002), le hacen entrega formal en COLOCACION FAMILIAR, de la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para esa fecha de tres (3) años de edad, por ante La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana: E.G.C.S., quien manifestó se deseo de otorgar en COLOCACION FAMILIAR, a su hija en su hogar, en virtud que no tiene los recursos económicos ni trabajo fijo para mantener a la niña, aceptando en vista que la niña vive con ella desde el mes de Mayo de 2002, es decir, que la niña vivía con ella desde hacía dos meses antes de la entrega por ante la Fiscalía. Remitida la solicitud al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, esta fue Admitida y a la vez homologada por el Juzgado en cuestión en fecha ocho (08) de julio del mismo año.-.

Acompaña a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimiento respectivo, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-

En fecha primero (01) de junio del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Protección Admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de la solicitante, así como la de la niña, al igual que una evaluación Psiquiátrica al grupo familiar y un Informe Social. Se libraron Boleta de Notificación, telegrama y Oficio.-

En fecha diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece ante este Despacho la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañada de la ciudadana: R.A.O., quien se entrevistó con el Juez y emitió opinión favorable manifestando su deseo de querer quedarse a vivir con su mami R.A.O..-

En fecha diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece ante este Despacho la ciudadana: R.D.V.A.O., quien se entrevistó con el Juez y ratificó su deseo de adoptar a la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha quince (15) de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece ante este Despacho, la ciudadana: E.G.C.S., quien se entrevistó con el juez y ratificó su deseo de dar en adopción a su hija la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: R.D.V.A.O..

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece ante este Despacho, el ciudadano: O.A.G.A., quien se entrevistó con el Juez de la causa, y manifestó estar de acuerdo con la adopción que mi madre: R.D.V.A.O., pretende hacer de la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la acepta como su hermana.

En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil cuatro (2004), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004), se recibió resultas de Informe Psiquiátrica, practicado a la ciudadana: R.D.V.A.O..-

En fecha once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004), se recibió resultas de Informe Social elaborado en el hogar de la ciudadana: R.D.V.A.O.-

En fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004), comparece por ante este Tribunal la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y consigna diligencia opinando favorablemente en torno a la solicitud de ADOPCIÓN, formulada por la ciudadana: R.D.V.A.O..-

Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial, en fecha primero (1ero) de junio del año dos mil cuatro (2004), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la madre biológica, de la solicitante y del hijo de la solicitante, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente el consentimiento de la madre biológica en dar a su hija en adopción. Corre inserto a los autos la opinión favorable de la solicitante y de la niña que se pretende adoptar, así como la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, igualmente las evacuaciones practicadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Sala de Juicio, Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana: R.D.V.A.O., venezolanos, mayor de edad, Titular de la cédulas de identidad Nro. V-5.692.308, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430 de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de la ciudadana: R.D.V.A.O., y a esta la condición de madre de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de la adoptante, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con la adoptante y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a la Prefectura de Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 ejusdem, se levante a la adoptada una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes donde deberá identificarse como: V.V.A.O., previa solicitud d la madre adoptante, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del nombre, todo ello de conformidad con el 431 de la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, asimismo, en la partida de nacimiento de la adoptada levantada por ante la citada Parroquia S.R., signada con el Nro. 192, de fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN PLENA” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que estampe en los libros de nacimientos de la referida Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada, en los citados libros bajo el Nro. 192 de fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.L.

LA SECRETARIA TEMP

La presente decisión se publicó a las puertas del Tribunal, siendo las l0:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMP

MEG/mjc.-

Sentencia: DEFINITIVA

Causa: ADOPCIÓN PLENA

Solicitante: R.D.V.A.O..

Exp. TP2-1536

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR