Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002317

ASUNTO : BP01-P-2005-002317

Se recibe escrito presentado por la ciudadana R.D.V.O., mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA AÑO: 1.998; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: FAE-19X; al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa en el folio treinta y tres (38 ) de las actuaciones habidas en el presente caso OFICIO ANZ-6- 620 del 18 de mayo de 2005 suscrito por el Fiscal Auxiliar Sexto (E) del Ministerio Público de esta circunscripción judicial mediante el cual se le informa a este despacho acerca de la negativa de entrega de vehículo a la ciudadana R.D.V.O. en virtud de los resultados de la experticia.-

De la documentación aportada en actas aparece:

Al folio 16 consta Certificado de Registro de Vehículo Nº 23031975, expedida el 7 de mayo de 2.003 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo Nº de Autorización es 1000FT333W38.

Al folio 51, consta documento de compra-venta sucrito por los ciudadanos C.A.M.R., con cédula de identidad V-3.010.388 y C.A.C.G., con cédula de identidad V- 13.443.417 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs.8.000.000.

Al folio 55 de las actuaciones habidas, consta poder especial otorgado por el ciudadano C.A.C.G., a la ciudadana R.M.U.P. a fin de que ejerza los derechos e intereses del mentado ciudadano en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.

Al folio 47 consta sustitución de poder conferido a la ciudadana R.M.U.P. por la ciudadana a R.D.V.O..

Se desprende del folio 23 Inspección Técnica, del 22 de marzo de2005, suscrita por la comisionada Z.G..

En cuanto a la Experticia Nº: 53 suscrita por el Agente de Investigación L.O., adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 29 de Abril de 2005, en el cual se concluye: El serial de identificación y las placas de identificación son FALSOS .

Así pues, este Tribunal observando que el C.A.M.R., con cédula de identidad V-3.010.388 tiene la facultad de vender al ciudadano C.A.C.G., con cédula de identidad V- 13.443.417 y éste a su vez, facultad para otorgar poder y sustituir el poder conferido aunado a la no materialización en autos de ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G. la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA), y como quiera que consta una sustituciòn de poder conferido por la ciudadana R.M.U.P. a la ciudadana a R.D.V.O., con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos N° 23031975, expedida el 7 de mayo de 2.003 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo Nº de Autorización es 1000FT333W38 se concluye con que deberá declararse CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: FIAT; MODELO: SIENA AÑO: 1.998; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: FAE-19X; a la ciudadana R.D.V.O. antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declararse CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: FIAT; MODELO: SIENA AÑO: 1.998; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: FAE-19X; , a la ciudadana R.D.V.O., bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado hace la salvedad que se entrega el vehìculo a la mentada ciudadana con caràcter de apoderada judicial del vehiculo tal como se evidencia en el poder especial, que se evidencia al folio 47, otorgado a la ciudadana R.D.V.O.B. en sustituciòn de la ciudadana R.M.U.D.P., respecto al referido vehiculo.

Publíquese, Regístrese, notifíquese a la ciudadana R.D.V.O.. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “SERVI – GRUAS ANZOÀTEGUI” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ESNERLAIDA REYES

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