Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de mayo del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02244
Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.V.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.934.325, debidamente asistida por la abogada ELAINI DEL C.G.V., en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana R.V.Q.M., antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana M.M.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.649.610, domiciliado en la ciudad de M.E.M.. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana M.M.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.649.610. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABOG. C.T.D.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. A.L.P.D.G.
Ngr/02244