Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004733

ASUNTO : LP01-P-2005-004733

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de interpuesta por F.E.G.R., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.049.613, domiciliado en la Cebada Las Playitas, cerca de bodega Las Playitas, Bailadores del Estado Mérida, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Mérida, en fecha cinco (5) de Mayo del 2005, quedando anotado bajo el Nro.01, Tomo 16, de los libros de poderes llevados por dicha Notaria, inserto en original en las actuaciones en los folios 50 y 51 que conforman la presente solicitud, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de su representada con las siguientes características: MODELO CHEVETTE, PLACAS XKK505, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 5C11JJV314467, AÑO 1988, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, SERIAL DEL MOTOR JJV314467; por cuanto la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera, le fue retenida por efectivos de la Guardia Nacional en el Punto fijo de Control ubicado en La Mitisus a las 09:45 de la mañana, el 27 de marzo del año 2005.

Luego de practicada la experticia de rigor inserta al folio 32 al mismo se concluyó:

…Que la chapa identificadora del serial de carrocería dígitos 5C11JJV314467 ubicado en el tablero de los instrumentos, parte izquierda se encuentra en estado ORIGINAL…. Que la chapa identificadora del serial de carrocería, dígitos 5C11JJV314467 ubicado en la parte trasera, dentro de la cabina del vehículo, lado derecho, se encuentra en estado ORIGINAL..El serial del motor, dígitos JJV314467, ubicado en el block del mismo se encuentra ALTERADO… Se verifico por ante el sistema SIPOL, los datos del vehículo en estudio, constándose que el mismo no presenta ninguna Solicitud, por ante esta Institución o por cualquier Organismo Policial…

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 22 de Abril de 2005, la fiscalía Primara del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Primera continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, en fecha veintiuno (21) de enero del 2002, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 46, Tomo 4; inserto en el expediente en copia debidamente certificada por dicha Notaria, asimismo, consta el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 7 de Diciembre del año 2001, N° 3548197, en original inserto a las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Primera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Primera requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.049.613, domiciliado en la Cebada Las Playitas, cerca de bodega Las Playitas, Bailadores del Estado Mérida, con las siguientes características: MODELO CHEVETTE, PLACAS XKK505, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 5C11JJV314467, AÑO 1988, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, SERIAL DEL MOTOR JJV314467; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado J.R.S., o en su defecto al apoderado Judicial F.E.G.R. , a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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