Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 14 de Marzo de 2008.

197º y 149º.

Solicitante: R.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° 2.468.149.

Abogado asistente: L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 2512-2

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: R.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.149, quien actúa a favor de su nieta la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.707.736, asistida por el abogado: L.A.V.R., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, aguinaldos pendientes, pensiones de sobrevivientes, cesta ticket, y cualquier otro beneficio, por ante FUNDA SALUD- MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, e igualmente el cobro de depósitos en una cuenta bancaria en el Banco BANFOANDES por concepto de obligación de manutención, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: L.C.M.A., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.698, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 269, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..

El tribunal observa que en el presente caso quien solicita la autorización la ciudadana R.A.D.M., esta autorizada plenamente por el padre de la adolescente, ciudadano D.S.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. 5.038.219, según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, en fecha 08 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 44, Tomo 55, el tribunal deja constancia que dicha solicitante no ejerce ningún tipo de representación de la adolescente, pero motivado a que la presente autorización se contrae solo a la GESTION DE LOS BENEFICIOS que le corresponden a dichas adolescentes, se considera procedente otorgarla en beneficios de la misma.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana R.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.149, quien actúa a favor de su nieta la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.707.736, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, aguinaldos pendientes, pensiones de sobrevivientes, cesta ticket, y cualquier otro beneficio, por ante FUNDA SALUD- MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, e igualmente el cobro de depósitos en una cuenta bancaria en el Banco BANFOANDDES por concepto de obligación de manutención, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: L.C.M.A., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.698, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 269, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de FUNDA SALUD - MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización para que gestione el cobro: prestaciones sociales, aguinaldos pendientes, pensiones de sobrevivientes, cesta ticket, y cualquier otro beneficio, e igualmente el cobro de depósitos en cuenta bancaria de BANFOANDES, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

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