Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002532

ASUNTO : BP01-P-2005-002532

Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada con ocasión de la solicitud presentada por la ciudadana R.D.V.D.L.T., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 13.335.759 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.560, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.E.C.B., Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.419.037, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, de fecha 26 de Abril de 2.005, anotado bajo el N° 77, Tomo 41, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, tipo Sedan, año 84, color DORADO, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería AJ85EE83877, placas MDN-436, Serial del motor V-6, por haber sido negada por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme al auto de fecha 23-05-2005; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 04 de Marzo de 2.005, suscrita por el Cabo Segundo J.A.R., adscrito a la Sección de Investigaciones de Vehículos, Destacamento 75, Primera Compañía, Comando de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de que encontrándose de servicios en el Puesto de Control del Sector El Viñedo de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, observaron un vehículo color dorado, con matrícula MDN-436, marca Ford, modelo Conquistador; que el conductor se identificó como C.E.C.B. y presentó la siguiente documentación: 1) Una Cédula de Identidad, N° 11.419.037, a nombre de C.E.C.B.; 2) Fotocopia de certificado de Registro de Vehículo, signado con el formato N° 235321, a nombre de M.E.M.M.; 3) Copia fotostática de documento de compra-venta, registrado por la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por medio del cual M.M.M., vende pura y simple el vehículo descrito, a C.E.C.B.; 4) Copia fotostática de Acta de Revisión del vehículo Ford, Conquistador, 84, dorado, sedan, serial de carrocería AJ85EE83877, serial de motor V-6; 5) Copia fotostática de documento Poder, por medio del cual M.E.M.M., a la ciudadana R.M.C.; que se procedió a inspeccionar los seriales del vehículo, constatándose que la placa del serial de carrocería, signado con los dígitos alfa numéricos AJ85EE83877, se encuentra suplantada; que la placa del serial body, signado con los dígitos alfa numérico AJ85EE83877, se encuentra suplantada; que el serial del chasis, signado con los dígitos alfa numérico AJ85EE83877, se encuentra alterado; que las placas matrículas , signado con los dígitos alfa numéricos MDN-436, son falsas.-

Documento mediante el cual R.M.C., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de M.E.M.M., según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 17-08-2004, anotado bajo el N° 68, Tomo 51, mediante el cual da en venta a C.E.C.B., un vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, tipo Sedan, año 84, color DORADO, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería AJ85EE83877, placas MDN-436, Serial del motor V-6, notariado en fecha 24 de Enero de 2.005, por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 49, Tomo 6.-

Experticia de Seriales y Avalúo real realizada por los Funcionarios J.A.R. y L.E.S.V., en el vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, tipo Sedan, año 84, color DORADO, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería AJ85EE83877, placas MDN-436, Serial del motor V-6, en la cual se concluye: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de carrocería nro. (AJ85EE83877) y el serial body Nro. (AJ85EE83877), están Suplantados, el serial de motor es 8 cilindros, el serial de Chasis Nro. (AJ85EE83877) y las placas matrículas Nro. (MDN-436) son Falsas. Se solicitará información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional SICODA. Sobre los seriales que posee el vehículo en estudio (serial de carrocería Nro. AJ85EE83877 y placas matrículas Nro. MDN-436, Falsos, informando el Operador de Guardia que registra en Sistema Setra y no posee requerimiento Policial”.-

Acta de Revisión de fecha 12 de Noviembre de 2.004, verificada en el vehículo arriba identificado, en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-

Certificado de Registro de Vehículo 23532168, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, de fecha 30 de Junio de 2.004, a nombre de M.E.M.M., relacionado con el vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, tipo Sedan, año 84, color DORADO, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería AJ85EE83877, placas MDN-436, Serial del motor V-6.-

Auto de fecha 23 de Mayo de 2.005, mediante el cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto presenta irregularidades en los seriales de identificación.

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa que la ciudadana R.D.V.D.L.T., quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.E.C.B., Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.419.037, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, de fecha 26 de Abril de 2.005, anotado bajo el N° 77, Tomo 41, acreditó con los documentos idóneos, constitutivos de prueba fehaciente de la propiedad del tantas veces identificado vehículo reclamado, por parte del ciudadano C.E.C.B. y hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible y mas aún no ha sido requerido por persona alguna, distinta a la ciudadana R.D.V.D.L.T., que alegue mejor derecho, debiéndose presumir que es poseedor de Buena Fe, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, que hasta el presente, el Ministerio Público ha emitido acto conclusivo; es por ello que este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca FORD, modelo CONQUISTADOR, tipo Sedan, año 84, color DORADO, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería AJ85EE83877, placas MDN-436, Serial del motor V-6, a la ciudadana R.D.V.D.L.T., antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento Central del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, ubicado en la Calle “El Taladro”, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde según las actas de la causa, se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material, transcribiendo en dicho Oficio de entrega, el contenido del segundo aparte del artículo 311 de nuestra Ley Adjetiva Penal: “Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.-

Asimismo, se acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al bien arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en el expediente, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Remítase la causa a la mencionada Fiscalía, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, en la oportunidad de Ley.-

Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. F.S.

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