Decisión nº BN12-09-13 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, seis de Marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-000554

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PROCEDIMEINTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

MOTIVO: SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE CONTRUCCIONES ILEGALES

SOLICITANTE: R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.995.571, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.141, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2 de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Por recibida y vista presente Solicitud de PARALIZACÓN DE CONSTRUCCIONES ILEGALES, y sus anexos, interpuesta por la ciudadana R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.995.571, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.141, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2 de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN MONTE OLIVO, representada por su Presidenta ZORANDRY DELGADILLO POMONTI, titular de la cedula de identidad No. 12.190.023, domiciliada en la Urbanización Monte Olivo, Calle 6, Casa No. C-7 de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:

La solicitante en su escrito libelar expone que en su condición de miembro de la Asociación Civil Monte Olivo, demanda a la Junta Directiva de dicha persona jurídica, a fin de lograr la paralización y su posterior destrucción de construcciones ilegales, materializadas por la ampliación de las dimensiones de varios de los inmuebles – viviendas- con lo cual han ocupado el espacio destinado a las aceras, en franca violación de los articulo 231 numerales 1, 11, 12 y 35; 292 numerales 1 y 9; y 389 numeral 3, todos del aun vigente Reglamento de T.T., Asimismo, fundamenta su acción en los articulo 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Al respecto, establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística: “Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legitimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento…”. (Cursiva y Negritas del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 102 de la referida Ley: de la Ley: “Recibida la solicitud a que se refiere el articulo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que este presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble…” (Negritas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada al escrito libelar se desprende que la solicitante dirige su acción a la Junta Directiva de la Asociación Civil Monte Olivo en la Persona de su Presidenta, sin indicar los datos referenciales y ubicación de los inmuebles en los cuales alega se realizaron las construcciones presuntamente ilegales objeto de la presente solicitud, y menos aun la identificación de los ocupantes de los mismos a quienes debe ser practicada la citación a que se contrae el articulo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, incumpliendo de esta manera los requisitos de formales establecidos en el articulo 340 numerales 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 889 ejusdem; por lo tanto resulta forzoso para quien aquí decide declarar en el dispositivo del presente fallo la inadmisibilidad de la acción propuesta por contravenir los requisitos establecidos en los Ordinales 2° y 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de PARALIZACÓN DE CONSTRUCCIONES ILEGALES, y sus anexos, interpuesta por la ciudadana R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.995.571, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.141, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2 de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN MONTE OLIVO, representada por su Presidenta ZORANDRY DELGADILLO POMONTI, titular de la cedula de identidad No. 12.190.023, domiciliada en la Urbanización Monte Olivo, Calle 6, Casa No. C-7 de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198° y 150°.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. A.M.A.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.A.

Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.A.

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