Decisión nº 523-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 14 de mayo de 3013

Años; 202° y 154°

Asunto: No. 562-13

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Solicitante: R.M.N.E..

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana R.M.N.E., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-25.440.276, domiciliada en la calle principal del sector La guacoa, casa s/n de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.J.N.F., titular de la cedula de identidad personal N°. V-7.869.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.848 del mismo domicilio, el cual expone que: Por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa se encuentra inserta la partida de Matrimonio signada con el N° 05, de fecha cuatro (04) de Julio de dos mil tres (2003), correspondiente al matrimonio civil de los ciudadanos DARWILY A.A.P. y R.M.N.E., en la cual aparece identificada la ciudadana R.M.N.E. con el número de cédula de identidad N°. V-16.708.816,

Corre inserto en el folio diez (10) del expediente copia certificada de documento de certificación de datos emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Dirección de Identificación), signado con el N°. 0018, en el cual consta que la ciudadana R.M.N.E., posee cédula de identidad, signada con el N°. V-25.440.276.

Corre inserto en los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), Asunto N°. JMS-S-2013-270, mediante la cual ese Juzgado ordena la rectificación del acta de nacimiento de la menor ( se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), hija de la ciudadana R.M.N.E., en el sentido que “Se ordena a la Oficina de Unidad de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado falcón, corregir el acta de nacimiento de la niña ......., identificada con el N°. 434, correspondiente al año 2003, asentando en el acta de nacimiento de la niña arriba mencionada, el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana R.M.N.E., antes mencionada, N° V-25.440.276, por ser la cierta y correcta”, (subrayado nuestro)

Este Tribunal para decidir observa: Dispone el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana R.M.N.E., aparece identificada en su acta de matrimonio con el número de cédula V-16.708.816, siendo el número correcto V-25.440.276; en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del Acta N° 05, llevada por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón correspondiente al día cuatro (04) Julio de dos mil tres (2003), que se pretende rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por la ciudadana R.M.N.E., ya identificada, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana R.M.N.E., en forma sumaria y en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Matrimonio, en el sentido de que se escriba el numero de la cedula de identidad la ciudadana R.M.N.E., así N°-V- 25.440.276 y no como se encontraba asentado el referido numero de cedula de identidad, debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el acta de matrimonio N° 05, de fecha cuatro (04) Julio de dos mil tres (2003) de los Libros de Matrimonios que reposan en el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón tal como lo establece el Articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. R.P.V.

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 14/05/2013, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 523-13, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-276 y 2500-277. Conste.

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR