Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteJosé Gabriel Pérez Flores
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 203º y 154º

SOLICITANTE: R.A.A.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.491, de profesión Albañil, con domicilio, en el Barrio La Yaguara, Sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero.

ABOGADA ASISTENTE: Y.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.950.156, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 190.100 y de este domicilio.-

MOTIVO: P.M..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: 4456/13.

FECHA: 30/07/2013.

-I-

SÍNTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2013, por el ciudadano R.A.A.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.491, de profesión Albañil, con domicilio, en el Barrio La Yaguara, Sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio Y.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.950.156, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 190.100 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4456/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Treinta (30) de Julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas J.D.O.D. y D.D.L.A.S.S..

-II-

MOTIVACIÓN

Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

…En fecha 22 de Mayo de 2013, falleció Ab-Intestato en el Hospital General Dr. Egor Nucete, final Avenida Ricaurte de esta ciudad de San C.E.C., la ciudadana R.M.E.D.A., venezolana, casada, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.696, siendo su domicilio y residencia en el barrio la Yaguara, sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero del Estado Cojedes, Municipio San Carlos, Parroquia San C.d.A., tal como consta en Acta de Defunción que acompaño. Y quien en vida fuera mi legitima esposa que se evidencia en acta de matrimonio que acompaño Hago la aclaratoria que mi finada cónyuge no tuvo descendientes alguno, a fin de que me declare como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

...omiss”… Asimismo se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaré para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi esposa. SEGUNDA: Que saben y les consta que me conocen como su único y universal heredero, por cuanto mi finada esposa no tuvo descendientes. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana R.M.E.D.A., falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, el día veintidós (22) de Mayo de 2013. …”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, ciudadana R.M.E.D.A., Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia de la cedula de identidad.-

Tales documentos de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposo el ciudadano R.A.A.S., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos; J.D.O.D. y D.D.L.A.S.S., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano R.A.A.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.491, de profesión Albañil, con domicilio, en el Barrio La Yaguara, Sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio Y.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad inscrita en el Inpreabogado bajo N° 190.100 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante R.A.A.S., en su condición de esposo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana R.M.E.D.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.G.P.F.

La Secretaria Acc,

Abg. Felixana M.M.

En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Julio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Quince de la tarde (02:15 p.m).

La Secretaria Acc,

Abg. Felixana M.M.

Solicitud N° 4456/13.-

JGPF/FMM/zuleima.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR