Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204º y 155°

SOLICITUD: Nº 072-2014

SOLICITANTE: J.R.R.R., (ASISTIDO DE ABOGADO)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

I

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.632.245, domiciliado en el caserío C.C., parroquia la Venta, Municipio M.d.E.M. y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio J.H.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.699.113, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.442, domiciliado en la población de Chachopo Parroquia A.E.B.M.M.d.E.M. y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare a él como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante J.N.R.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.082.697, domiciliado en el caserío C.C., parroquia la Venta, Municipio M.d.E.M., quien era padre del solicitante antes mencionado, según consta en la partida de nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones; y quién falleció ab-intestato el día 08 de Julio de 2001, según se desprende del Acta de Defunción Nº 05, de fecha 03 de Abril de 2014, suscrito por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia La venta Municipio M.d.E.M..--------------------------------------------------------------------------------

II

La solicitud se admitió en fecha 14 de Abril de 2014 y la parte interesada solicito se fijara día y hora para oír la declaración de los Testigos ciudadanos J.G.P.R., J.A.R. PARRA Y OLIDEZ R.R.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.710.530, V-10.402.954 y V-11.954.117, respectivamente, domiciliados en el caserío C.C., parroquia La Venta, Municipio M.d.E.M. y hábiles, , quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.R.R.; SEGUNDO: Que de igual forma conocieron al de cujus J.N.R.R..- TERCERO: Que d.f. que el causante falleció el día 08 de Julio de 2001; CUARTO: Que saben y les consta que el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado de Cujus es su legítimo hijo ya nombrado.- QUINTO: Que d.f.d. todo lo anteriormente dicho.

Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y P.L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante J.N.R.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 9.082.697, domiciliado en el caserío c.c., parroquia la Venta, Municipio M.d.E.M., a el ciudadano J.R.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 13.632.245, domiciliado en el caserío C.C., parroquia La Venta, Municipio M.d.E.M., en su condición de hijo del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil catorce.------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO:

ABOG. O.O.E.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.G.E.T.

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.G.E.T.

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