Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-003579

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 21 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio, R.S., titular de la cédula de identidad No. 4.432.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.814, actuando en su propio nombre y representación, a través del cual solicita a este Despacho, “el acatamiento a la Jurisdicción Voluntaria” en razón de los DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES causados, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguientes:

Luego de la lectura minuciosa al enrevesado escrito presentado por la parte actora, se determina, según lo establecido en el mismo, que el petitum, es concretado –textualmente- de la siguiente forma:

… apegándose al cumplimiento del debido proceso, en concordancia con el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual prevé que el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas conforme a las disposiciones de la ley, para que convenga o en caso contrario, sea condenada a las peticiones siguientes:

PRIMERO: En reconocer la vigencia y validez de la póliza de seguros número 01-32-194663, de fecha 05-10-2008, bajo el Contrato de Financiamiento No, 0306530, de fecha 04-12-2008, fechas en que el referido vehículo se encontraba plenamente asegurado, en que todos los daños sufridos por el mismo deben ser pagado por la compañía demandada, por estos daños a la cantidad de (…).. TERCERO: En que la compañía demandada de modo accesorio debe pagar la cantidad de …., que es el total de los daños sufridos por la negligencia en los servicios …

.

La representación judicial de la parte demandante acompañó a los autos, copias simples de documentos privados en los cuales sustenta la pretensión.

Infiere este Despacho, de lo expresado en el escrito libelar, que lo pretendido por el accionante se contrae a un resarcimiento de unos supuestos daños causados a su persona, aparentemente relacionados con un vehículo de su propiedad y que según su dicho se encontraba para el momento de los daños amparado con p.d.s.

Ahora bien, es necesario apuntar en ese sentido, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está facultado para intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas, con estricto apego al ordenamiento jurídico, a los efectos de determinar su procedencia en lo que respecta no solo a su trámite sino a lo que, conforme a derecho, haya de dictaminarse.

Así pues, pretende el demandante que este Juzgado, en sede de jurisdicción voluntaria, proceda a declarar el petitum previamente mencionado.

Es el caso, que tratándose el asunto planteado –de acuerdo a lo leído en el libelo- de una acción destinada a indemnizar unos supuestos daños y perjuicios, cabe señalar que se impone desde el orden procesal –impretermitiblemente- un pronunciamiento judicial con categoría de cosa juzgada, que implica la sustanciación de un verdadero contradictorio en que se garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso; más en ningún caso, puede afirmarse que, la pretensión planteada puede ser satisfecha mediante la tramitación de un procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria, como se peticiona en el libelo.

En lo que respecta a la admisión de la demanda, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda será admisible si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En el presente caso, resulta válido declarar, que sería contrario a derecho, proceder a admitir una pretensión de indemnización de daños y perjuicio, por las normas que regulan la jurisdicción voluntaria, las cuales dada su naturaleza presupone el carácter gracioso y no contencioso de lo peticionado; y así se establece.

Aunado a ello, vale resaltar, que en materia civil, el Código de Procedimiento Civil, establece como carga procesal para el actor la de tener que consignar junto con el libelo de la demanda los instrumentos en que fundamenta la misma, so pena de no serle admitidos con posterioridad en el juicio, a menos que indique en el mismo libelo la oficina o el lugar donde se encuentra o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. (Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil).

Desde ese orden de ideas, en materia probatoria, y en específico en lo que se refiere a las pruebas documentales, las únicas copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible que se admiten en juicio es la de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, con lo cual quedan excluidos de valor probatorio alguno las copias de los instrumentos privados. En este sentido sentencia de la Sala de Casación Civil No 139 de fecha 04 de abril de 2003.

Así las cosas, se puede concluir que no es posible presentar como instrumento fundamental de una pretensión una copia simple de un instrumento privado, que los mismos no tienen ningún valor, y se tiene que presentar tal instrumento en original; salvo que se hagan valer cualquiera de los supuestos que por vía de excepción plantea el artículo 434 antes citado.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre del República, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS presentara el abogado en ejercicio R.S., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.432.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.814 para ser tramitada en sede de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Noviembre de 2009.

LA JUEZA

ABG. C.J.G.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.D.V.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:28 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.D.V.R.

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