Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano J.G.R.A. (folio 1), la cual versa sobre el vehículo: Clase: automóvil, marca: Hyundai, modelo: Excel, color: Blanco, año: 1993, uso: particular, serial carrocería: KMHVF21JPPU696945, serial motor: G4DJN653027, tipo: sedan, placas: XZG-521, y realizada la audiencia especial en fecha 28-11-2006 para oír al solicitante acerca de su alegato, este tribunal para decidir, observa:

La solicitud de entrega de vehículo del ciudadano

J.G.R.A.

El solicitante, asistido por el abogado R.V.M., presentó solicitud de entrega del vehículo antes descrito ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, alegando su propiedad en virtud de documento de venta autenticado ante Notaría Pública Primera de Valera de fecha 18-1-2001, bajo el N° 5 tomo 7.

Consideraciones para decidir

A los efectos de que este tribunal proceda o no a la entrega del vehículo a su propietario, observa que conforme a la revisión de la investigación N° D21-3087-2006 presentada en la audiencia por el representante fiscal, la Fiscal I del Ministerio Público del Estado Trujillo negó la entrega del vehículo mediante providencia de fecha 27-11-2006, en base a los resultados de la experticia documentoscópica N° DIC-014-06, del 16-6-2006 (folio 60 de la investigación N° D21-3087-2006), en la que dejan constancia que la pieza puesta a observación consistente en un Certificado de Registro de Vehículo Importado emitido a nombre de O.R.C., en el que describe el vehículo, es FALSO.

Ahora bien, según experticia de reconocimiento sobre falsedad o autenticidad de seriales del vehículo en cuestión practicada por el experto R.J.C. con fecha 15-6-2006, arrojó el siguiente resultado:

- Que la chapa metálica identificadota del serial de carrocería y código de barras que va adherida con dos remaches ubicada sobre el panel de instrumentos se determina original.

- Que el FCO ubicado en el piso del asiento lado izquierdo del chofer se determina original.

- Que los seriales del motor grabado en bajo relieve en el bloque del mismo signado con las siglas X5V305535, se determinan originales.

- Que porta dos placas identificadotas signadas con las siglas LAP-44R, las cuales se aprecian originales.

De todo lo antes anotado, se concluye que el vehículo solicitado presenta sus seriales originales, los cuales son los mismos que están registrados en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre según certificación de Registro de Vehículos de fecha 9-10-2006 folio 69), el cual es original, concordando igualmente con los datos del vehículo especificados en el documento de propiedad autenticado ante Notaría Pública Primera de Valera de fecha 18-1-2001, bajo el N° 5 tomo 7, razón por la cual es procedente la entrega del vehículo en referencia sin restricción alguna, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la entrega del vehículo Clase: automóvil, marca: Hyundai, modelo: Excel, color: Blanco, año: 1993, uso: particular, serial carrocería: KMHVF21JPPU696945, serial motor: G4DJN653027, tipo: sedan, placas: XZG-521, al ciudadano J.G.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.179.544, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal acuerda la exoneración de los gastos del estacionamiento toda vez que la retención del vehículo no fue imputable al solicitante, toda vez que la identificación del vehículo es legal.

Se acuerda la entrega del Certificado del registro del Vehículo en original y en su lugar dejar copias certificada. Se acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante. Se acuerda oficiar al Estacionamiento San Luis, parte Baja de Valera Estado Trujillo.

Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control N° 4,

L.A.M.

La Secretaria,

M.E.M.

Causa N° TP01-P-2006-3150.

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