Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 6 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Octavo de Municipio |
Ponente | Lorelis Sanchez |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2009-001520
SOLICITANTE: Los ciudadanos G.J.R. y M.E.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.036.708 y V-6.226.080, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSSANNY LANZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.929
MOTIVO: DIVORCIO
I
Acude a esta Instancia Los ciudadanos G.J.R. y M.E.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.036.708 y V-6.226.080, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSSANNY LANZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.929, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 27 de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 77, llevado en los libros de Matrimonio de la Parroquia Macarao Municipio Libertador Jefatura civil.
Que establecieron como último domicilio Conyugal en: Barrio tres de mayo, las Ajuntas, Macarao, Distrito Capital, en donde vivieron ininterrumpidamente durante un año y medio, hasta que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no se ha reanudado
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes no hay liquidación alguna.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitan al Tribunal sea admitida la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Revisado el escrito de divorcio y sus anexos correspondientes se evidencia la diferencia existente en cuanto a nombre se refiere de uno de los cónyuges, donde se constata que el nombre que aparece inserto en el Acta de Matrimonio es: (DESIDERIA) es muy diferente al que aparece en la Cédula de identidad perteneciente a la ciudadana M.E.E., en consecuencia, este Tribunal dada la incongruencia existente en el nombre de uno de los cónyuges, es por lo que Niega su admisión y lo peticionado en su escrito de solicitud de divorcio.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 06 días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. L.S.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. E.J.G.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. E.J.G.
EXP. AP31-F-2009-001520
LS/EJG/es