Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoSuspension De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con Fuerza Definitiva.

Expediente Nro.: 24.066

Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA

SOLICITANTE: RUÍZ VÁSQUEZ ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, perito agropecuario, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.907.577, domiciliado en la avenida Carabobo, entre calles J.M.V. y Bolívar, casa Nro. 4-10 de la ciudad de Boconó, estado Trujillo.

U N I C A

Mediante auto de fecha 08 de junio del presente año se recibe la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; en virtud del auto dictado en fecha 01 de junio de los corrientes, mediante el cual el referido Juzgado acordó remitir la presente causa a este Tribunal.

De la revisión del escrito libelar, constata este Juzgador que la parte actora manifiesta: Que es propietario de un inmueble ubicado en el Barzal, jurisdicción de la parroquia Boconó del municipio Boconó del estado Trujillo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Boconó, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el número 4, folio 16 al 17 vto., protocolo primero tomo 1.

Que el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) le otorgó un crédito por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 273.304,00).

Que para garantizar la devolución del crédito, sus intereses a la tasa estipulada, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial a los (sic) hubiere lugar, incluidos los honorarios de abogados, constituyó a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) las siguientes garantías: 1) Una hipoteca especial y de primer grado sobre los derechos y acciones sobre la finca señalada en el punto del presente escrito; 2) Prenda industrial sobre equipos y semovientes por adquirir con el dinero del crédito.

Que consta por documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 22 de enero de 1991 que el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) cedió en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al Fondo de Crédito Agropecuario (FCA), luego Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA), y a la fecha Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), los créditos concedidos a través de esa entidad financiera, a los beneficiarios indicados en el citado documento, entre los cuales se encuentra incluido.

Que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Andina del estado Trujillo, en fecha 7 de noviembre de 1.989, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones sobre el fundo que le pertenece, acción que fue comunicada en esa misma fecha, en oficio número 351, al entonces Registrador Subalterno del Distrito Boconó del estado Trujillo; y en el libro correspondiente se encuentra estampada la respectiva nota marginal.

Que el día 6 de febrero de 2006, fue depositada por su persona la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y un mil Bolívares sin céntimos (Bs. 461.000,00), monto exigido y suficiente para la cancelación de lo adeudado, que comprende el capital y los intereses que puedan haberse generado.

Que por documento autenticado en el Servicio de autenticación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA), en fecha 28 de febrero de 2007, el mencionado fondo, a través de su Presidente, considerando que han recibido la cantidad de dinero, y en virtud de que dicho pago nada se le adeuda a la Institución, por concepto de capital e intereses ni por ningún otro concepto derivado del aludido crédito, actuando con la representación que ejerce y en su carácter de cesionario, declaró cancelada la obligación y extinguidas las garantías otorgada (sic) por el ciudadano A.R.V., para fanatizar el préstamo acordado.

Que consta en los libros respectivos que se llevan en la Oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio Boconó, la nota marginal siguiente: “03-05-07. Prot 1°. Tomo 14. N°14. FONDAFA libera a A.R.V., la hipoteca a que se refiere la marginal de fecha 30-04-86. El Registrador accident.”

Que en razón de lo anteriormente narrado, y dado el hecho de que se encuentra en la situación de haber cumplido cabalmente con las exigencias del ente acreedor, por haber pagado su obligación adquirida con el mencionado ente crediticio, el cual mediante documento público ha declarado cancelada dicha obligación y extinguidas las garantías de Hipoteca Especial y de Primer Grado sobre los derechos y acciones sobre la finca de su propiedad, anteriormente identificada, y la prenda industrial sobre los equipos y semovientes adquiridos con el dinero del préstamo; el documento de cancelación y liberación fue debidamente autenticado en la Oficina de Autenticación de FONDAFA en fecha 28 de febrero del año 2007, y en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Boconó, en fecha 3 de mayo del 2.007 fue estampada la respectiva nota marginal donde se deja constancia de la respectiva liberación; en consecuencia de lo anterior solicita del Tribunal sea decretada la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre su finca.

Este Tribunal, visto la anterior fundamentación jurídica, así como los términos de lo solicitado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y a tal efecto dispone:

Del escrito de solicitud, así como de los recaudos acompañados se verifica que la parte solicitante, intenta a través del presente procedimiento sea revocada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 7 de noviembre de 1.989 por el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Andina, la cual recayó sobre los derechos y acciones de la finca ubicada en el sitio denominado El Barzal, jurisdicción del Municipio Boconó, propiedad del solicitante de autos, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 20 de octubre de 1.983, bajo el Nro. 4, folios 16 al 17 vuelto, protocolo 1, Tomo 1., medida esta participada al mencionado Registrador por el referido Juzgado mediante oficio Nro. 351 del 07 de noviembre de 1989. Así se establece.

Ahora bien, este Juzgador hace unas consideraciones sobre las medidas cautelares:

Las medidas cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues estos son provisionales y depende de la medida de su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta. Del mismo modo entre sus características se encuentran las siguientes.

Instrumentalidad: Anticipación de los efectos de una providencia principal, a la que su eficacia esta pre ordenada.

Provisoriedad: La cual no es definitiva, la cual es dependiente de una resolución posterior, la cual ha de ser suplida por esta.

Judicialidad: La cual, esta íntimamente ligada a la existencia de un juicio, y la conexión entre esta y el mencionado proceso, el cual le dará sustento básico a su razón de ser.

En razón al anterior análisis, vemos que el decretó de las medidas cautelares, y su posterior suspensión, modificación o ratificación, están íntimamente ligadas a la existencia de un proceso judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Cursivas de este Tribunal), dado que dentro de ese mismo proceso es donde se ventilará todo lo relacionado a la misma; en razón a los posibles estadios procesales que pudieren generarse por su decreto, modificación, suspensión o levantamiento. Así se establece.

Por consiguiente, es preciso señalar que en el presente caso se evidencia que la medida cautelar que la parte actora solicita sea revocada, fue dictada en un proceso pre existente; siendo dicho proceso en el cual debe ser solicitado su suspensión, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las personas que pudieren verse afectadas por la misma; y por no ser una medida cautelar un juicio autónomo e independiente, sino estar sujeta al referido juicio donde fuere decretada, por lo que en función a los razonamientos expuestos; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud de suspensión de medida. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA, interpuesta por RUÍZ VÁSQUEZ AREVALO, la parte suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión. Archívese en la oportunidad procesal correspondiente. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 129

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