Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Noviembre de 2008. 198° y 149°

CAUSA Nº: 6C-SOL-754-08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 14º MP: ABG. G.R.

SOLICITANTE: RUJALIS J.V.R.

SECRETARIA: ABG. Y.T.B.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RUJALIS J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.268.626, quien solicita se le entregue el vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS RAI-78Z, AÑO 2002, SERIAL DEL MOTOR: 2A 26253SA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C728A26253; éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

Este tribunal recibió en fecha 13/11/2008, Oficio Nro. 05-F14-6464-08 proveniente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que la solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo en cuestión, ya que aún y cuando de la experticia realizada al vehículo se constató que los seriales se encuentras devastado, en el expediente se presenta Copia Certificada cursante en el folio 36, de Documento Autenticado ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, bajo el Nro. 22, Tomo 190, en fecha 20/08/2008, otorgado por la ciudadana A.S.A.B., quien a su vez le vende el vehículo al ciudadano RUJALIS J.V.R., por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000.oo).

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es el ciudadano RUJALIS J.V.R.. Igualmente esta Juzgadora constata que el solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO al solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la entrega al solicitante ciudadano RUJALIS J.V.R. (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS RAI-78Z, AÑO 2002, SERIAL DEL MOTOR: 2A 26253SA (DEVASTADO), SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C728A26253 (ORIGINAL); con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, una vez levantada el Acta de Compromiso correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.D.P.D..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.T.B..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se levantó Acta Compromiso. Se Oficio al Estacionamiento con Oficio Nro. ______, y se libró boleta a la Fiscalía Nro. _______.

La Secretaria.

Exp. Nro. 6C-SOL-754/08

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