Decisión nº 2359 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de marzo de dos mil quince.

205° y 155°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo de la ciudadana R.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.531.536, agricultora, domiciliada en el sector Loma de Piedra, Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L.d.E.B. de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

…,que la ciudadana R.V.R., acudió el día miércoles diecisiete (17) de diciembre del año 2014, quien manifestó: “Acudo el día de hoy a fin de solicitar la intervención de este despacho público, toda vez que he venido ocupando, un predio rustico de vocación y uso agrícola ubicado en el sector LOMA DE PIEDRA, GUAYABONES, PARROQUIA E.P., MUNICIPIO O.R.D.L.D.E.B. DE MERIDA, desde hace más de cuatro (04) años, mediante la explotación agrícola vegetal como es NARANJA Y PLATANOS, las cuales he fomentado y mantenido con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, representando mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Mantengo un conflicto con la ciudadana: MAIRIN MOLINAS MORA, el cual se ha dado a la tarea de perturbar mi posesión, así como de ocasionar daños a los cultivos, alegando ser la propietaria de dicho predio que he ocupado…..

El día miércoles catorce (14) del mes de Enero del año 2015, siendo las 01:50 pm compareció por ante este despacho la ciudadana R.V.R., antes identificada, usuario de este despacho… Así mismo se encuentra presente la ciudadana MAYRIM DEL M.M.M., …, parte denunciada en el presente asunto… Seguidamente se les explico a los presentes sobre el motivo de la presente reunión, instándolos a buscar una solución pacífica al conflicto planteado. Se otorgo el derecho de palabra en el siguiente orden: R.V.R., usuario del despacho, quien expuso: “Manifiesto que soy la ocupante del predio colindante al de la ciudadana MAYRIM DEL M.M.M., en el cual el Tribunal de Primer Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida procedió a fijar en días pasados un lindero, quedando parte de los cultivos de naranjas por mi establecidos en parte del predio de la vecina. Asimismo debo informar que tengo solicitud de tramite de regularización de la tenencia de esas tierras por ante el INTI desde el 31/07/2014, para lo cual se realizo la correspondiente inspección técnica no arrojando conflicto ni solapamiento con el predio adjunto al mio. Pido sea aclarado el lindero en conflicto tomando en consideración que dichas matas fueron fomentadas por mi, que sea fijado el lindero acorde con los levantamientos topográficos de ambos predios y que si dichos cultivos quedan efectivamente en terrenos de la parte convocada, me sea canceladas dichas mejoras. Debo de igual forma manifestó: que los daños ocasionados a los cultivos de naranjas son de mi propiedad y desconozco el autor de dichos daños, específicamente ubicados en el lindero fijado por el Tribunal. Es todo. MAYRIN DEL M.M.M., parte convocada quien expone: “tengo Titulo de Adjudicación a mi favor otorgado por el Instituto Nacional de Tierras sobre dichas parcelas para lo cual el Tribunal fijo el lindero que define la línea divisoria entre ambos predios. En relación a las matas de naranja que quedaron en mi predio, no tengo inconveniente en reconocer dichas mejoras establecidas por la ciudadana R.V., las cuales están en plena producción y buen estado, para tal efecto propongo indemnizar el costo de producción de dicho cultivo, solicitando un tiempo prudencial de una semana a fin de ponernos de acuerdo con el valor de dichos cultivos de naranja y la forma de pago correspondiente”. Es todo.

Visto el planteamiento de los presentes sin que se llegue a un acuerdo, es por lo que el Defensor Público Segundo en Materia Agraria, acuerda: PRIMERO: Se que a la espera del monto definitivo del pago de los cultivos de naranja, fijando próxima reunión para el 21 de enero de 2014. SEGUNDO: Las partes se comprometen a respetarse mutuamente, absteniéndose de realizar actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola. TERCERO: quedan las partes debidamente notificadas de la mencionada reunión. CUARTO: Agregar la presente acta al expediente MER-ORL-198-2014.

El día miércoles veintiuno (21) de enero del año 2015, comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, la ciudadana R.V.R., antes identificada, quien manifestó: “Acudo el día de hoy, de acuerdo a convocatoria fijada con la ciudadana MAYRIN MOLINA MORA, …, a los fines de buscar una solución pacífica al conflicto planteado” a quien se le da el derecho de palabra “manifiesto que estoy de acuerdo en pagar la cantidad de tres mil quinientos Bolívares (3.500Bs.) por cada mata de naranjas, las cuales en total son treinta y uno (31) las cuales arrojan un monto total de ciento ocho mil quinientos Bolívares (108.500Bs.) los cuales serán pagados en una sola parte, el día 02 de febrero de 2015. Asi mismo que la cerca sea separada por la ciudadana R.V. RODRIGUEZ”. De la misma manera se le da el derecho de palabra al usuario de este Despacho R.V.R., antes identificada, la cual manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por la ciudadana MAIRIN MOLINA MORA, antes identificada. Es todo. Ante tales alegatos El Defensor Público Segundo en materia Agraria extensión El Vigía, acuerda 1.- Se acuerda realizar reunión con las partes a los fines de realizar el pago correspondiente por ante este despacho para el día 02 de Febrero de 2015. A los fines de terminar el conflicto planteado. 2.- Agregar la presente acta al expediente MER-ORL-198-2014. Fue todo……….

El día miércoles dieciocho (18) de marzo del año 2015, comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, …., la ciudadana R.V.R., …., quien manifestó “acudo el día de hoy, a fin de sostener reunión con la ciudadana MAIRIN MOLINA MORA, …, a los fines de informar que la cerca fue reparada de acuerdo a lo acordado, después de haber recogido la cosecha del cultivo de naranjas. Es todo”. Ante tales alegatos el defensor Público Segundo en materia Agraria extensión El Vigía, da el derecho de palabra a la ciudadana MAIRIN MOLINA MORA, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera (E) Agraria, Abg N.V., según Expediente Interno llevado por ese despacho Nº MER-ORL-572-2012, quien manifiesta: “Acudo este día con el fin de realizar pago correspondiente del acuerdo llegado por ante este despacho el día 02 de febrero de 2015, de manera pacífica y en el cual me compprometí en pagar la cantidad de tres mil quinientos Bolívares (3500Bs.) por cada mata de Naranjas, las cuales dan un total de treinta y dos (32) matas y las mismas arrojan un monto total de ciento doce mil Bolívares (112.000BS.) Los cuales serán pagados en cheque del banco Banesco Nº 30899125. A nombre de nuestra usuaria R.V.R., antes identificada. El Defensor Público Segundo en materia Agraria extensión el Vigía acuerda: PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente MER-ORL-198-2014. SEGUNDO: Se da por terminado el asunto llevado por ante este despacho por lo cual se solicitará la homologación del presente acuerdo llevado a cabo por la defensa pública agraria, ante el Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria del Estado Mérida. Acuerdo este que se celebró por intermediación de la Defensa Pública, sin coacción ni apremio a ninguna de las partes. Es todo. Libres de toda coacción y apremio firmaron. Fue todo…….

En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este d.T., previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil

.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 18 de marzo de 2015, la cual obra agregada al folio 22 de la presente solicitud, por la ciudadana R.V.R., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

M.M.

Sol. Nº 752

dhs.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR