Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000047

ASUNTO : BP01-P-2007-000047

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana R.H. SEPULVEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-10.286.077, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana L.E.R.C., titular de la Cedula de identidad Nº v.-11.419.488; quien solicita la entrega del vehículo MARCA MAZDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO ALEGRO 1.6 LS, COLOR AZUL, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBJ423020103426, SERIAL DEL MOTOR B3806462, PLACAS AEK-14X, USO: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 20 de Diciembre de 2006 es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que la ciudadana L.E.R.C., consigna documentos relacionados con la titularidad del bien, como son, Documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador Caracas, de fecha 06 de Octubre de 2003, mediante el cual el ciudadano C.J.V.M., actuando como apoderado de J.J.M., realiza venta del vehículo antes identificado a la ciudadana L.E.R.C.. Documento de compra venta, efectuada por el ciudadano R.J.R.V. a J.J.M.V., autenticado en fecha 30 de Julio de 2003, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 23130178, emanado del Ministerio de Infraestructura, registrado a nombre del ciudadano R.J.R.V., de fecha 04 de Julio de 2003. Acta de Revisión de vehículo de las mismas características de fecha 29 de Septiembre de 2003, suscrita por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T., bajo el Nº 013691, valida por tres (03) meses.

Así mismo, cursa Experticia Nº 36, de fecha 19 de Enero de 2006, suscrito por el experto A.O.O., donde se deja constar que los seriales de identificación del vehículo en referencia son originales.

Ahora bien, cursa en las actuaciones Oficio signado bajo el Nº 9700-083-460, de fecha 18 de enero de 2006, suscrito por el ciudadano Lic. RICARDO J MERENTES, Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitido al Lic. Gerente de la Aduana Principal Sede Guanta, mediante el cual hace del conocimiento a este último Despacho que el vehículo carece de Resguardo Aduanero, y el mismo fue Registrado Fraudulentamente en el Sistema Informático del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con las Matriculas AEK-14X, las cuales fueron sustraídas del depósito de la referida Institución, el cual guarda relación con las Actas Procesales numero H-065.731, iniciada por ante ese Cuerpo de Investigaciones, por uno de los delitos contra la Propiedad.

Por otra parte, cursa Acta Procesal de fecha 16 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios EDGAR BARRETO, J.M., E.R., RODRERICK TORRES, A.M. Y M.G., adscritos a la Sub Delegación de Puerto La Cruz, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constar que una vez efectuada la revisión por el experto A.M., tanto a los seriales de identificación como a las matriculas que portaba el vehículo automotor, lograron constatar que las matriculas no le corresponden, según el año y modelo del vehículo, siendo elevada la consulta al SETRA, del CICPC, con sede en Caracas, se les indicó que las matriculas se encuentran solicitadas por, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el STATUS RAP-90, ya que los datos del vehículo fueron incluidos fraudulentamente.

Por consiguiente, al no encontrarse plenamente individualizado el vehículo objeto de la presente solicitud, cuando observamos que las matriculas que lo identifican se encuentran solicitadas por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el STATUS RAP-90, en virtud de haberse incluido los datos de manera fraudulenta; considera este Tribunal que lo más ajustado a derecho es NEGAR el pedimento bajo los argumentos antes expuestos. Y Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA MAZDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO ALEGRO 1.6 LS, COLOR AZUL, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBJ423020103426, SERIAL DEL MOTOR B3806462, PLACAS AEK-14X, USO: PARTICULAR; a la ciudadana R.H. SEPULVEDA RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana L.E.R.C. D.J.G.H.. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N°. 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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