Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-007253

SOLICITANTE (S): Abogado E.G.V. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.295.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el Abogado E.G.V. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.369, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.295, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en Acta de Defunción Nº 1027, Folio Nº 027, correspondiente al año 2016, expedida por el C.N.E., Comision de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia el Paraíso, en fecha 25 de Julio de 2016, falleció A.I.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.938, quien dejó un hijo, ciudadano F.A.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-10.381.295, respectivamente, solicita se declare Único y Universal Heredero a su hijo, ciudadano F.A.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.295.

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio nueve (9), corre inserto copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano F.A.M.A., donde se identifica a la causante como A.Y., siendo lo correcto, A.I., en virtud de esta incongruencia, y puesto que, se debe realizar la rectificación de dicha acta antes de introducirse la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Exp. Nº AP31-S-2016-007253

LS/FM/Ac

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