Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2009-003421

SOLICITANTE: A.J.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.183.682; debidamente asistido por la abogada M.M. MATA, IPSA. Nº 128.183.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Acude a esta Instancia el ciudadano A.J.P.B., debidamente asistida por la abogada M.M. MATA, IPSA. Nº 128.183, e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 2778, correspondiente al año 1959, la cual consignó marcada “A”.

Que la referida acta adolece del siguiente error: donde se identificó a su padre como A.P., siendo esto incorrecto, por cuanto la identidad correcta es: B.A.P., según consta de copia simple de cédula de identidad, de la copia certificada de su partida de nacimiento, la cuales consignó marcadas “B”, y “C”.

En fecha 24/11/2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.

En fecha 09/02/2010, compareció el Secretario de este Tribunal E.G., y mediante diligencia dejó constancia de haber efectuado la fijación del Edicto en la cartelera de este Tribunal, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.

En fecha 25/03/2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 08/04/2010, compareció el ciudadano D.V.B., en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 96 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 15/04/2010, compareció la abogada MARIANA PALOMARES, FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y mediante diligencia expuso que nada tiene que objetar en relación con la presente solicitud.

En tal sentido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano A.J.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.183.682, debidamente asistido por la abogada M.M. MATA, IPSA. Nº 128.183, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal los valora como documentos públicos administrativos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y siguientes en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano A.J.P.B., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 2778, correspondiente al año 1959, por cuanto en la referida acta se incurrió en el siguiente error al asentar:

…me ha sido presentado en este despacho un niño por A.P., quien dice ser su padre…

; lo correcto y verdadero será: “me ha sido presentado en este despacho un niño por B.A.P., quien dice ser su padre”.

Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.E.S.T.

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

EXP. Nº AP31-F-2009-003421

LS/Ejg/néstor.

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