Decisión nº 1593 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de julio de dos mil once.

201º y 152º

El presente procedimiento se inició por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2011, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida y, actuando previo requerimiento de la ciudadana C.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.101, domiciliada en el fundo denominado Mi Refuerzo, ubicado en el sector S.E.d.A., Parroquia Capital del Municipio O.R.d.L.d.E.M., mediante el cual solicitó medida de protección a la producción sobre el fundo denominado Mi Refuerzo, ubicado en el sector S.E.d.A., Parroquia Capital del Municipio O.R.d.L.d.E.M..

Por auto de fecha 10 de febrero de 2011 (folio 26), este Tribunal formó actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley. En esa misma fecha y, a los efectos de sustanciar la presente solicitud, ordenó a la parte solicitante indicara la ubicación exacta del inmueble objeto de la misma.

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2011 (folio 27) la apoderada judicial de la solicitante, abogada JHOSSELYN C.A.F., dio cumplimiento a lo solicitado en el auto anterior.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2011 (folio 28), el Tribunal a los efectos de decretar la medida de protección a la producción solicitada, acordó inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud y, fijó para el traslado y constitución del Tribunal el día martes 29 de marzo de 2011 a las nueve (9:00) de la mañana. Dicha inspección fue practicada en la referida fecha, tal como consta al folio 32.

Mediante decisión de fecha 25 de abril de 2011 (folios 33 y 34) este Tribunal decretó medida cautelar de protección a la producción, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida y, actuando previo requerimiento de la ciudadana C.E.O., sobre el fundo Mi Refuerzo, ubicado en el sector S.E.d.A., Parroquia Capital del Municipio O.R.d.L.d.E.M., ordenándose oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, a los fines de que sean garantes del cumplimiento de dicha medida.

Por escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011 (folios 39 al 47) por el abogado J.D.C.R., en su carácter de co-apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), solicitó se revocara y levantara la medida cautelar de protección a la continuidad de la producción agropecuaria decretada en fecha 25 de abril de 2011.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2011 (folio 72) el Tribunal certificó por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 30 de junio de 2011, exclusive, hasta el 11 de julio de 2011, dejando constancia que transcurrieron cinco (5) días de despacho.

Por auto de fecha 11 de julio de 2011 (folio 73), el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que creyeran convenientes a sus derechos e intereses. En dicho lapso sólo el co-apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), abogado J.D.C.R., promovió pruebas a favor de su representado, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 12 de julio de 2011 (folio 74) cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

El Tribunal para decidir hace las observaciones siguientes:

Que las medidas de protección a la producción, fueron destinadas a salvaguardar en forma temporal los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, no para el beneficio de un particular. El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.

De la inspección practicada por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2011 (folio 32), se dejó constancia con la ayuda del practico que se observaba un lote de terreno de aproximadamente un área de seis hectáreas cultivadas en su totalidad por plátanos, cocos en su mayoría, así como algunas plantas de aguacate, piña, cacao; también se observó gallinas ponedoras en un número aproximado de cien animales; igualmente se observaron patos en un número aproximado de cien animales.

Asimismo, en fecha 30 de junio de 2011, el abogado J.D.C.R., en su carácter de co-apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante escrito (folios 39 al 47), consignó copia fotostática certificada de la carta agraria otorgada en fecha 18 de septiembre de 2003 a favor de la COOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCCION Y CONSUMO S.E.D.A. R.L., actualmente FUNDO ZAMORANO J.A.G., la cual obra agregada al folio 53.

Ahora bien, para el día 25 de abril de 2011, fecha en que el Tribunal decretó la medida de protección a la producción ya mencionada, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida y, actuando previo requerimiento de la ciudadana C.E.O., se indicó que la misma se mantendría mientras existiera una producción agraria efectiva, o fuera reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. Asimismo, se instó a todas aquellas personas interesadas para que formularan la respetiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria. Y, constando en autos precisamente al folio 53 carta agraria otorgada en fecha 18 de septiembre de 2003 a favor de la COOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCCION Y CONSUMO S.E.D.A. R.L., actualmente FUNDO ZAMORANO J.A.G., de donde se evidencia que la misma fue otorgada para proteger la ocupación de los beneficiarios sobre el lote de terreno denominado San Miguel, ubicado en el sector S.E., Parroquia S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., con su superficie de SEISCIENTAS CINCUENTA Y UN HECTAREAS (651 Has) y los siguientes linderos: Norte, mejoras que son o fueron de A.D.M.; sur, mejoras que son o fueron de J.M.U., Hacienda El Trebol, C.L.R. y Carretera que conduce a S.E.d.A., este, mejoras que son o fueron de R.L.C. y A.T.; oeste, mejoras que son o fueron de la Hacienda San Miguel.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que el lote de terreno en el cual se decretó la medida existente en un instrumento (carta agraria otorgada en fecha 18 de septiembre de 2003 a favor de la COOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCCION Y CONSUMO S.E.D.A. R.L., actualmente conforma el FUNDO ZAMORANO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO “J.A.G.”, del cual forma parte la ciudadana C.E.O., ya identificada, según se desprende del acta constitutiva de la Cooperativa antes referida, la cual riela en copia fotostática certificada a los folios 59 al 71 de la presente solicitud. Así pues las cosas, este Tribunal considera que no puede la ciudadana últimamente mencionada de manera particular solicitar una medida cautelar a su favor en virtud de que la misma forma parte de una asociación participativa autónoma que busca el bienestar integral colectivo del bien común y no de una persona en particular; siendo esto así observa la juzgadora que si en dicha organización cooperativa hoy Fundo Zamorano existe entre sus miembros disconformidad o conflictos estos deben ser resueltos de conformidad con la leyes que rigen la materia, en consecuencia de lo anteriormente transcrito, este Tribunal necesariamente llega a la convicción cierta que la medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2011 debe ser suspendida. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

Sol. Nº 346

Bcn.-

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